CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala celebrada el 29 – 06 - 2011 EXP.: 17001-22-13-000-2011-00126-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 17 de mayo de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro del proceso de tutela promovido por CRISTIAN CAMILO LONDOÑO GRISALES contra EL DISTRITO MILITAR TREINTA Y UNO DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite que se hizo extensivo al BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” y EL BATALLÓN DE SAN MATEO DE PEREIRA.
ANTECEDENTES 1. Afirma el accionante que se le vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y al mínimo vital, según los hechos que a continuación se relatan. 2. Refirió el actor, que se encuentra prestando el servicio militar desde el 2 de abril de 2010 en el Batallón de Ayacucho de Manizales y sólo hasta el mes de enero de 2011 se enteró que fue incorporado como soldado regular y no como bachiller, situación que implica permanecer dos años en la milicia en vez de uno, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993.
Expresó, que elevó derecho de petición ante la entidad pidiendo la reclasificación y la aplicación de la norma citada, como quiera que se graduó de la Institución Educativa Gerardo Arias Ramírez de Villamaría, Caldas en el 2009; sin embargo, el Distrito Militar negó la pretensión y por ende aún hace parte de la milicia. 3. Dadas las anteriores circunstancias, pide ordenar al accionado adoptar todas las medidas necesarias para que le otorguen la salida del Batallón por haber cumplido con su obligación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado, tras considerar que “(…) sin desconocer la suscripción del acta de compromiso que se aduce firmó el demandante, se tiene que el contenido de ese documento no es acorde con nuestro ordenamiento jurídico en el que se establecen beneficios para los soldados que ostentan la categoría de bachiller debidamente acreditada como es el caso sub judice”.
LA IMPUGNACIÓN El Batallón de Infantería Nro. 22 “Batalla de Ayacucho” impugnó el fallo argumentando, que “[e[l accionante una vez fue incorporado recibió información sobre las modalidades que fija la Ley 48 de 1993 para definir su situación militar, expresando su voluntad de prestar el servicio (…) como soldado regular de manera libre y consciente, suscribiendo para ello un acta de compromiso como sujeto de derechos y obligaciones al ser mayor de edad (…), aunado que el mismo documento registra las tres modalidades de prestar el servicio militar y deja claro al lado de cada una de ellas por cuentos meses se presta y él pudo evidenciar que eran 18 a 24 meses de servicio militar obligatorio y que a reglón seguido está que los bachilleres son 12 meses”.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2. De entrada advierte la Corte que el Tribunal de primera instancia acertó en su decisión al amparar los derechos deprecados, como se verá. La queja constitucional se concreta en la modalidad en que fue vinculado el actor a las fuerzas militares, puesto que lo incorporaron como soldado regular y él cursó estudios secundarios, frente a lo cual la ley de reclutamiento - Ley 48 de 1993-, en su artículo 13 preceptúa: “El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio.
Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a)Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller, durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (…)” Ahora bien, del material probatorio adosado por el tutelante, se destaca el diploma de grado otorgado por la institución educativa Gerardo Arias Ramírez Villamaría - Caldas (fl 25 del cdno. 1), el cual lo acredita como bachiller, razón por la cual, en cumplimiento de la norma precitada, se debe tener en cuenta esa calidad para reclasificarlo dentro de las fuerzas militares; no obstante, el Distrito Militar 31 del Ejército Nacional debe verificar dicha prueba y de encontrarla en orden, proceder de conformidad. 3.
La Sala al resolver un asunto similar al que ahora concita su atención expuso, que “la violación a los derechos fundamentales del accionante efectivamente ocurrió porque, como ya lo ha establecido esta Corporación, se viola el derecho a la igualdad de los ciudadanos que, a pesar de ser bachilleres, son incorporados para prestar el servicio militar obligatorio como soldados regulares, pues el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 concede un trato diferente, en aras de prestar el referido servicio, a quienes ostentan la condición de bachiller y a quienes no la tienen”. 4.
Por las razones expuestas se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. Exp.: 2009-00402-01 de la Corte Suprema de Justicia. � Cfr. Exp.:2009-00525-01 de la Corte Suprema de Justicia. PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-00126-01