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T 1700122130002011-00103-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de ocho (08) de junio de dos mil once (2011) REF.: 17001-22-13-000-2011-00103-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 9 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, decisorio de la acción de tutela instaurada por Ismael Ramírez Duque contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada (Caldas).

ANTECEDENTES 1. El actor considera que en el proceso disciplinario adelantado en su contra por el Despacho acusado se han vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa, presunción de inocencia, trato digno y debido proceso. 2. En el mencionado trámite, el 7 de diciembre de 2010 se formularon cargos contra el gestor del amparo, por la posible comisión de una falta disciplinaria.

El 23 de diciembre de ese mismo año el actor presentó un escrito solicitando que se declarara la nulidad de todo lo actuado, fundamentalmente porque en su sentir, antes de formular los cargos, el juzgado no había realizado una juiciosa evaluación del mérito de las pruebas, lo cual le habría llevado a archivar la actuación. Sin embargo, el Despacho mencionado se ha abstenido de declarar la nulidad y continuó con el proceso disciplinario, en una actuación que en su parecer vulnera sus derechos fundamentales y debe dejarse sin efectos por el juez de tutela. 3.

El Tribunal Superior de Manizales ordenó dar trámite a la acción y notificó a la autoridad requerida. 4. El Juzgado informó sobre el estado del proceso, remitió copias de la actuación y se opuso al amparo por considerar que las actuaciones surtidas allí se han ajustado a derecho. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Manizales denegó el amparo, pues consideró que aún estaba pendiente de resolver la solicitud de nulidad propuesta por el actor, para lo cual se decretaron las pruebas allí pedidas.

LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo impugnó el anterior fallo, por considerar que no estaban reunidos los requisitos para formular cargos en su contra. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue prevista por el Constituyente como un mecanismo subsidiario para proteger los derechos fundamentales de las acciones u omisiones de las autoridades que los puedan vulnerar o poner en peligro.

No obstante, tal como lo expresa la constitución en su artículo 86, el amparo es improcedente cuando el peticionario cuenta con otro mecanismo judicial de defensa, a menos que se instaure de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Los jueces ordinarios son los llamados a decidir las controversias que puedan suscitarse respecto de la titularidad y el ejercicio de los derechos, y existiendo la posibilidad de que el juez natural resuelva sobre éstos, el juez de tutela no está llamado a sustituirlo ni a tomar decisiones en su lugar.

En el presente caso, el actor considera que se han vulnerado sus derechos porque no se ha decidido sobre una solicitud de nulidad que presentó en el curso de un proceso disciplinario. Sin embargo, revisada la documentación del expediente, no se encuentra que se haya incurrido en la vulneración alegada, pues su petición se encuentra aún en trámite, y para resolverla se decretaron pruebas.

En esta medida, el actor debe esperar que el juez natural resuelva sobre el particular, dentro del trámite disciplinario, ya que éste es el medio adecuado de defensa para ello. Teniendo en cuenta lo anterior, el juez de tutela no está llamado a tomar decisiones en este asunto, pues el proceso disciplinario se encuentra aún pendiente de ser decidido por el juez natural, ni se acreditó un perjuicio irremediable que justifique el amparo transitorio.

En consecuencia se confirmará el fallo impugnado que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV.

Exp. 17001-22-13-000-2011-00103-01