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T 1700122130002010-00302-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2010) REF.: 17001-22-13-000-2010-00302-01 Se decide la impugnación al fallo proferido el 26 de octubre de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales en la acción de tutela de Michael Sánchez Acosta, contra la Unidad de Incorporación Militar No. 31 y el Batallón Ayacucho de la misma ciudad, proceso al que se vinculó a la Comandancia del Ejército Nacional, así como al Distrito Militar No. 39 y a la Zona VIII de Reclutamiento, ambos con sede en Armenia.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad y debido proceso, que considera vulnerados con ocasión de su vinculación con el Ejército Nacional. 2. Manifiesta que, en su condición de bachiller académico, el 23 de enero de 2010 fue reclutado por el Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio por el término de 12 meses.

Con posterioridad fue citado para firmar lo que le informaron que eran documentos de rutina, dentro de los cuales, sin embargo, se encontraba un acta de compromiso, en la cual el accionante se vincularía por 24 meses como soldado regular. Expresa que ha venido realizando operaciones de terreno por orden del Batallón, y que ello pone en riesgo su vida e integridad personal.

Cita diversos precedentes jurisprudenciales en los que se ha amparado a bachilleres en situaciones similares a la suya. Solicita por tanto al juez de tutela que ordene al Ejército Nacional restablecer su condición de soldado bachiller y que su servicio militar se entienda cumplido al terminar el plazo de 12 meses previsto en la Ley 48 de 1993. 3.

El Tribunal Superior de Manizales admitió la tutela, notificó a los accionados y vinculó a la Comandancia del Ejército Nacional, así como al Distrito Militar No. 39 y a la Zona VIII de Reclutamiento Sede Armenia. Les solicitó un informe acerca de las circunstancias y motivos por los que se cambió la condición del peticionario a la de soldado regular. 4.

Las Jefaturas de Reclutamiento, Convocatorias y Potenciales de los Distritos Militares Nos. 31 y 39 presentaron sendos escritos oponiéndose al amparo por considerar que el promotor es un bachiller, que tiene las condiciones académicas para saber que el documento que estaba firmando era un acta de compromiso. Expresaron no entender “ la aptitud del señor incorporado MICHAEL SÁNCHEZ ACOSTA, cuando había manifestado su disposición para ingresar a las filas del ejército, y ahora su querer de dejarlas como si esto fuera un juego o un capricho, debe recordar que es la misma constitución y la ley las que imponen estas obligaciones (sic)”.

A pesar de lo anterior, manifestó no haber participado en los hechos que motivaron la demanda, ni ingerencia en las pretensiones. 5. El Batallón de Infantería No. 22 ‘Batalla de Ayacucho’ se opuso a la tutela pues consideró que no había irregularidad alguna que vulnerara los derechos fundamentales del accionante. En su opinión, el peticionario tuvo la oportunidad de oponerse al contenido del acta.

Asimismo, explicó que las funciones que ha venido desempeñando no son tácticas contrainsurgentes, sino que se trata de un empleado de seguridad de instalaciones militares. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Manizales tuteló los derechos fundamentales del solicitante y ordenó a las accionadas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo restablecieran al actor la calidad de soldado bachiller.

LA IMPUGNACIÓN El Batallón de Infantería No. 22 ‘Batalla de Ayacucho’ impugnó el fallo expresando que el petente contaba con otros mecanismos judiciales de defensa y que no estaba acreditado un perjuicio irremediable como consecuencia de los hechos alegados en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales.

Cuando se encuentre probado que uno de ellos se encuentra vulnerado o amenazado por la actuación u omisión de una autoridad, el juez de tutela puede ordenarle que actúe o deje de actuar. 2. El peticionario acude al amparo constitucional para que el juez de tutela ordene a las autoridades accionadas que se declare terminada su vinculación con el Ejército Nacional al cabo de los 12 meses que legalmente dura el servicio militar obligatorio.

En consecuencia, solicita que se desconozca un acta de compromiso mediante la cual aquél había manifestado su intención de ser incorporado como soldado regular por 24 meses, y que firmó por error, creyendo que se trataba de documentos de rutina. 3. Al respecto, la Sala considera que el amparo es procedente, y confirmará la providencia recurrida.

Tal como lo ha expresado esta Corporación en otra oportunidad, la obligación de todo colombiano de prestar el servicio militar no puede extenderse por un término superior a los 12 meses previstos por la Ley 48 de 1993. El bachiller, claro está, tiene la facultad de incorporarse a la Fuerza Pública como soldado regular. Sin embargo, dicha decisión debe ser producto de su consentimiento informado, sobre la base de una explicación adecuada y suficiente por parte de la autoridad, y frente a la cual cabe siempre la posibilidad de arrepentimiento o retracto.

Atendiendo lo anterior, la Sala considera que las autoridades accionadas no pueden constreñir al gestor del amparo a permanecer en las filas del Ejército Nacional una vez termine el período para el cual fue llamado a prestar el servicio militar, y que éste es libre de solicitar su desvinculación tan pronto termine con su obligación constitucional y legal, sin que ello implique una desinstitucionalización de los fines que persigue la fuerza pública. 4.

En consecuencia, esta Sala confirmará la providencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del actor. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 11001 22 03 000 2009 01804 01.

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