CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) REF.: 17001-22-13-000-2010-00271-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de octubre de 2010 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela de Horacio de Jesús Girado Giraldo, representado por su curadora Bertha Aurora Giraldo Giraldo, contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Anserma (Caldas), proceso al que se vinculó a Rodrigo Giraldo Aristizábal, Bernardo José Giraldo Arroyave, Carlos Alberto Giraldo Aristizábal, Jesús Bedoya Vargas y Bancafé.
ANTECEDENTES 1. El actor demanda protección para su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con ocasión del proceso ejecutivo que le adelanta Rodrigo Giraldo Aristizábal ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas), con número de radicación 2004-0022. 2. El accionante era propietario del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 103-750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma (Caldas).
Sobre dicho inmueble recaía una medida de embargo, que había sido decretada en un proceso ejecutivo que le había iniciado Bancafé. Con posterioridad, el señor Rodrigo Giraldo Aristizábal demandó al peticionario en ejecución para reclamar las obligaciones contenidas en unos títulos valores, y solicitó el embargo de los remanentes que quedaran en el proceso ejecutivo que había iniciado Bancafé. Paralelamente, el señor Bernardo José Giraldo Arroyave presentó demanda de pertenencia para reclamar el mismo inmueble.
En este proceso el Juzgado Civil del Circuito de Anserma acogió las pretensiones mediante sentencia de 23 de julio de 2007, que luego fue confirmada por el Tribunal Superior de Caldas en sede de consulta. Una vez obtenida la declaración de pertenencia, el señor Giraldo Arroyave canceló la obligación a favor de Bancafé para sanear el bien.
Sin embargo, como consecuencia de lo anterior, en el proceso ejecutivo de Rodrigo Giraldo Aristizábal se ordenó el remate del bien, que por medio de auto de 8 de junio de 2010 se adjudicó al señor Carlos Alberto Giraldo Aristizábal. Considera que dicha actuación vulnera su debido proceso porque para el momento en que se profirió este último auto, el señor Bernardo José Giraldo Arroyave ya era propietario del inmueble.
Solicita por tanto al juez de tutela que deje sin efectos el auto de 8 de junio de 2010 que adjudicó el bien en el proceso ejecutivo. 3. El Tribunal Superior de Manizales admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas, y vinculó a Rodrigo Giraldo Aristizábal, Bernardo José Giraldo Arroyave, Carlos Alberto Giraldo Aristizábal, Jesús Bedoya Vargas y a Bancafé. 4.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma presentó un informe de las actuaciones adelantadas por ese Despacho y se opuso al amparo por considerar que no se había incurrido en vía de hecho alguna. 5. Jesús Bedoya Vargas, cesionario de Rodrigo Giraldo Aristizábal, se pronunció en contra de la procedencia de la acción, por estimar que no existió vía de hecho, que el actor tuvo la posibilidad de acudir a otro medio de defensa en el proceso ejecutivo y que la tutela no es una nueva instancia para revivir el debate ya concluido. 6.
Bernardo José Giraldo Arroyave presentó un escrito coadyuvando la demanda de tutela. Expresó que en una oportunidad anterior él había presentado una demanda de tutela con fundamento en los mismos hechos, que fue despachada desfavorablemente. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Manizales denegó la tutela por considerar que el promotor del amparo carecía de legitimación en la causa para iniciarla, pues los efectos de la misma sólo beneficiarían al señor Bernardo José Giraldo Arroyave.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó la decisión por considerar que no podía ser tomado como criterio definitivo para denegar la tutela el hecho de que el beneficiario de los resultados de la acción sea un tercero. En subsidio, solicita que se considere la tutela en la modalidad de agencia oficiosa, teniendo en cuenta lo expresado por el señor Bernardo José Giraldo Arroyave en su escrito de coadyuvancia. CONSIDERACIONES 1.
La acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o un particular. 2. El ordenamiento exige que quien ejerza esta acción acredite su legitimidad e interés, demostrando la titularidad del derecho fundamental en juego, o la condición de representante o agente oficioso del titular (artículo 10º del Decreto 2591 de 1991). 3.
En el caso materia de estudio, el peticionario controvierte por vía de tutela un acto de adjudicación de un bien inmueble que ya había sido ganado en pertenencia por un tercero. 4. Es claro para la Sala que los efectos de la acción redundarían a favor del señor Bernardo José Giraldo Arroyave, quien fuera contraparte del actor en el proceso de declaración de pertenencia, y no en su beneficio.
En esta medida, mal haría el juez de tutela en decidir un asunto sobre el cual no se encuentran en juego los derechos fundamentales del gestor, y cuyos resultados, en caso de prosperar, sólo beneficiarían a un tercero. 5. Ahora bien, tampoco es viable admitir el amparo por vía de agencia oficiosa, como lo propone el solicitante en su impugnación, pues no está acreditado que el señor Giraldo Arroyave se encuentre en imposibilidad para promover su propia defensa.
Muy por el contrario, se advierte que en su oportunidad éste promovió la demanda ordinaria de pertenencia, una acción de tutela anterior y estuvo presto a contestar la presente demanda de tutela. 6. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la presente acción de tutela no cumple con los requisitos sustanciales para su prosperidad, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 WNV.
Exp. 17001-22-13-000-2010-00271-01