Micelio
T 1700122130002010-00135-01.doc CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., cuatro de julio de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de julio de dos mil diez) Ref.: Exp. No. T-17001-22-13-000-2010-00135-01 Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela, proferido el día 4 de junio de 2010, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual se concedió el amparo dentro de la acción de tutela de Judith Loaiza Rivera frente al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Municipio de Pácora -Caldas-, la Secretaría Planeación y obras, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, la Caja de Compensación Familiar Campesina -Concaja-.

ANTECEDENTES 1. Aseveró la accionante que mediante Resolución No 0626 de diciembre de 2008, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, le asignó un subsidio de vivienda, por eso adelantó todas las gestiones para hacerlo efectivo, suscribió un contrato de mejoramiento de la unidad básica de vivienda de interés social, otorgó una autorización para realizar el giro al Banco Agrario; sin embargo, hasta la fecha la heredad continua en las mismas condiciones de deterioro y ruina.

Refirió que ante esa situación impetró un derecho de petición a la Alcaldía de Pácora, respondió esa autoridad que el Ministerio accionado era el encargado de proferir la orden de inicio de las obras. Adujo también, que ese ente ministerial expresó al Personero Municipal que desde el 28 de diciembre de 2009, había girado los dineros a la Fiduciaria que constituyó el Municipio y ésta a su vez indicó que Fonade no había desembolsado los rubros para la construcción. Con apoyo en lo anterior, pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la vivienda en condiciones dignas; en consecuencia, se debe ordenar a las entidades comprometidas dejar a disposición del Municipio los recursos del subsidio concedido para dar inicio a las obras de reforzamiento estructural y demás correcciones a la vivienda que en la actualidad amenaza desastre. 2.

El Ministerio informó que Fonvivienda a través de la Caja de Compensación otorgó un subsidio por la suma de $4.570.307.oo, dinero que efectivamente fue consignado y es administrado por el Municipio de Pacora a través de la Fiduciaria Central, pues el pago real ocurrió el 28 de diciembre de 2009; en esas condiciones -dijo- no se puede imponer obligación alguna en su contra ni de Fonvivienda, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante. 3.

El Municipio de Pácora informó que se han realizado tres visitas al hogar de la accionante para llevar a cabo el mejoramiento de la vivienda; sin embargo, ella no ha permitido el inicio de las obras, esgrime que se demoraron mucho tiempo para comenzar la construcción y que tenía que conversar con el abogado; por lo tanto, la situación planteada no es responsabilidad de la Alcaldía y sería importante requerir a la solicitante para que explique los fundamentos de la falta de colaboración, dado que no resulta coherente su excusa con lo plasmado en la queja constitucional.

Por lo anterior -dijo- su actuar está ajustado a los parámetros de la buena fe, razón suficiente para que se declare improcedente el amparo constitucional. 4. A su turno, la Secretaría de Planeación del Municipio de Pácora expresó que el mismo procedimiento se aplicó a los otros trece hogares beneficiarios del subsidio; no obstante, la accionante ha sido la única que se ha mostrado renuente y genera dificultad en la ejecución del proceso, pues en tres ocasiones no ha permitido el levantamiento de las obras para el mejoramiento de la propiedad.

Refirió que los dineros llegaron al encargo fiduciario constituido por el Municipio, pero no han sido desembolsados para el respectivo contratista, dado que el supervisor de Fonade no ha dado la respectiva autorización. Aclaró que el constructor sin recibir suma alguna, inició algunas obras de las ya contratadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal de Medellín concedió el amparo, ordenó a la Alcaldía de Pácora comenzar las labores de reforzamiento estructural, correcciones, reposición de infraestructuras eléctricas e hidráulicas, recuperación de paredes, columnas y vigas deterioradas de la vivienda familiar de propiedad de la accionante.

Estimó que el grupo familiar en cuestión se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, pues la reproducción fotográfica allegada revela las deficiencias físicas de la vivienda que hacen inminente un colapso que atenta contra los derechos fundamentales de los moradores; que si bien es cierto se puede acudir a la jurisdicción ordinaria para reclamar los perjuicios económicos generados con la demora de la ejecución de las obras, prima el amparo constitucional para evitar y prevenir el menoscabo irreparable que se avecina contra el derecho a la vida de los ocupantes del inmueble.

LA IMPUGNACIÓN El Municipio accionado impugnó el memorado fallo de tutela, adujo que advierte las razones para la orden dispuesta, pues es la accionante quien no ha permitido el mejoramiento del inmueble, que no se puede obligar a la administración a realizar obras más allá del presupuesto o que no están en el subsidio otorgado, como son el “ reforzamiento estructural, correcciones y reposición de estructuras e infraestructura eléctrica e hidráulica, recuperación de paredes, columnas y vigas deterioradas en la vivienda familiar ”, lo cual supone prácticamente la construcción de una vivienda, por lo tanto, solicita revocar la sentencia o en su defecto modificar o limitar el numeral segundo para disponer que las obras sólo cobijan hasta el valor del subsidio otorgado y conforme al presupuesto presentado en el proyecto de construcción. CONSIDERACIONES 1.

En el caso bajo estudio, la accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales, pretende que se haga efectivo el subsidio de vivienda otorgado por Fonvivienda para mejorar las condiciones físicas de su casa de habitación que amenaza colapso por el grave estado de deterioro en que se encuentra. Comparte la Sala los argumentos en los que el Tribunal basó la concesión del amparo pedido, toda vez que de las pruebas obrantes en el proceso, se deduce que efectivamente el inmueble está pronto a colapsar, atenta contra la vida de sus moradores y sólo resta el inicio de las obras de mejoramiento por parte del constructor contratado por el Municipio accionado, dado que Fonvivienda ya realizó el respectivo desembolso por el monto del subsidio otorgado a la accionante.

En punto de la impugnación ha de verse que la parte resolutiva del fallo de tutela tiene que ser observada en conjunto con la motiva, de lo cual se infiere que la orden impartida por el Tribunal está encaminada a que el Municipio accionado debe comenzar las obras que contrató, las cuales no pueden ser otras a las que hace referencia el proyecto presentado a Findeter, el contrato de construcción suscrito por esa Municipalidad y la accionante obrante a folio cinco del expediente.

No obstante lo anterior, la Corte requiere a la Contraloría Municipal y Departamental para que verifiquen que las obras plantadas correspondan al proyecto presentado a Findeter y al monto del subsidio otorgado a la accionante; una vez realizada la respectiva constatación y en el evento de advertir alguna inconsistencia proceda a promover las respectivas quejas y a adelantar las correspondientes investigaciones.

De conformidad con lo discurrido, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia referidos. Requerir a la Contraloría Departamental y Municipal para que constaten que las obras plantadas en el inmueble de la accionante corresponden a las aprobadas en el respectivo proyecto, al monto del subsidio concedido, en el evento de alguna inconsistencia procedan a formular las respectivas quejas e iniciar las investigaciones administrativas de acuerdo a su competencia. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 E.V.P. Exp No. T-17001-22-13-000-2010-00135-01 _1202878250.bin