CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de siete (7) de abril de dos mil diez (2010) REF.: 17001-22-13-000-2010-00032-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de febrero de 2010 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Alba Marina Osorio Arias contra el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas.
ANTECEDENTES 1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vivienda digna e integridad física, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del ejecutivo singular adelantado en su contra por el señor Carlos Alberto Giraldo Ramírez. 2. Expone en síntesis la gestora del amparo como sustento de la queja, que el 2 de febrero del año en curso el estrado querellado practicó diligencia de secuestro sobre un bien de su propiedad ubicado en la calle 8 No. 8-33 de Aguadas, haciendo uso del allanamiento de que trata el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, sin efectuar actuación alguna para contar con su presencia. Señala que en dicha diligencia se describió el inmueble, pero nunca se realizó un inventario de todo lo que se encontraba en el interior de éste, y como se cambiaron las cerraduras y no se le entregó copias de las llaves, resultaron embargados y secuestrados todos lo bienes muebles, enseres y pertenencias personales que se hallaron dentro de la vivienda, con lo cual considera se le “dejó en la calle” y se incurrió en extralimitación de funciones al embargar objetos que se encuentran prohibidos por la ley.
Por lo anterior, solicita como medida provisional que se ordene al Juzgado accionado autorizar al secuestre se le entreguen las llaves de su vivienda. 3. La titular de la agencia judicial acusada informó que en la audiencia de conciliación celebrada en ese despacho el 14 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario de simulación que el citado ejecutante promovió contra Óscar Jhon Osorio Arias y la peticionaria, “las partes llegaron a un acuerdo, consistente en que la codemandada [Alba Marina Osorio Arias] le hacía la escritura al demandante del cincuenta por ciento (50%) de la casa de habitación objeto de pleito, fijándose día y hora para la celebración del título escriturario”, pero como ésta no cumplió con dicho convenio, el 31 de julio el extremo activo presentó demanda ejecutiva tendiente a la suscripción del respectivo documento.
Señala, que después del trámite del rigor, el 7 de octubre de 2009 se dictó sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, y en virtud del mandamiento de pago librado por los intereses moratorios y las costas liquidadas y aprobadas, se decretó el embargo y secuestro del 50% de un inmueble de la demandada, concediéndosele el término de cinco días para que pagara y diez para que excepcionara, “sin acatar lo uno ni lo otro”.
Por último, precisó que el 2 de febrero se llevó a cabo la diligencia de secuestro y actualmente se encuentra corriendo el término de 10 días para que el auxiliar de la justicia preste la caución que se le fijó y para que el extremo pasivo presente la liquidación del crédito. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional impetrada tras considerar que en el proceso objeto de cuestionamiento no se vulneraron los derechos alegados por la peticionaria, por cuanto “la diligencia de secuestro y el allanamiento que ésta lleva implícito -num. 2, art. 113 C.P.C.- se adecuó a las previsiones legales y el hecho de haber penetrado al inmueble contra la voluntad de la demandada, es plenamente legal, y de otro lado, el secuestro era del inmueble que no exige hacer inventario a que se refiere la actora, con lo cual es posible concluir que lo secuestrado no fueron los muebles, sino el inmueble que previamente había sido embargado en un 50%” (fl. 27, cdno. 1).
LA IMPUGNACIÓN La promotora de la queja apeló la decisión que viene de reseñarse, insistiendo en que la diligencia de secuestro fue arbitraria y excesiva, ya que al llamar un cerrajero y cambiar la clave, se le privó de usar, gozar y disponer de sus enseres, elementos y documentos personales. CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia ha decantado que, en virtud de la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, los medios y recursos judiciales ordinarios son el mecanismo preferente para invocar la protección de los derechos constitucionales fundamentales que se estimen violados en el proceso y, por ende, a éstos es que, en principio, el afectado debe acudir en búsqueda de esa protección, pues, la mentada acción constitucional no puede desplazarlos ni sustituirlos, ya que no es el escenario propio para discutir aspectos que deben ser debatidos en el proceso judicial y resueltos por el juez natural. 2.
Desde esa perspectiva se advierte que la impugnación no está llamada a prosperar, toda vez que no es viable acudir a este mecanismo sin haber elevado previamente las inconformidades que plantea por esta vía ante el juez de la causa, ya que es en el interior del trámite cuestionado en donde se deben hacer valer las garantías superiores reclamadas, elevar peticiones, presentar pruebas, esgrimir los fundamentos en que soporta la queja constitucional e interponer los recursos contra las eventuales decisiones que resulten adversas a sus intereses, escenario de defensa que no puede ser soslayado, por cuanto al juez de tutela le está vedado adelantarse a las decisiones que están deferidas exclusivamente a los juzgadores de instancia, pues de lo contrario se vulneraría la autonomía e independencia de que están dotados los administradores de justicia por expreso mandato de la Carta Política. 3.
Entonces, como la inconformidad que originó la presente acción de tutela no ha sido formulada por la tutelante ante la agencia judicial querellada, y lo que se pretende en últimas es sustituir los mecanismos ordinarios que procuraban garantizar el derecho a la defensa dentro de una actuación judicial, por lo someramente discurrido y sin necesidad de consideraciones adicionales, se impone confirmar el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 WNV. Exp. 17001-22-13-000-2010-00032-01