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T 1700122130002009-00271-01 (14-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en sala de nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009). Referencia: 17001-22-13-000-2009-00271-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de octubre de 2009 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Marisol Jiménez Camacho, a través de apoderado judicial, contra la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, el Instituto Materno Infantil y la Beneficencia de Cundinamarca ANTECEDENTES 1.

Manifiesta el accionante, que el 2 de diciembre de 2008, elevó un derecho de petición ante las entidades accionadas, con el fin de solicitar el reconocimiento, la liquidación y el pago de la pensión de jubilación de su poderdante. También asegura, que el 27 de febrero de 2009 recibió una respuesta a su solicitud, la cual "solo se limita la entidad a informar el marco en que se desarrolla el proceso liquidatorio y Estatutos de la Fundación San Juan de Dios" (fi. 4 cuaderno de tutela), sin proporcionar una solución de fondo frente a la situación planteada en el derecho de petición. En consecuencia, el gestor del amparo aboga la protección del derecho fundamental de petición de Marisol Jiménez Camacho, para que las entidades accionadas brinden una respuesta completa a la solicitud interpuesta el 2 de diciembre de 2008. 2.

La Fundación San Juan de Dios en Liquidación se opuso a la prosperidad el amparo, pues adujo que a pesar de que el 8 de julio de 2009 dio respuesta a la solicitud del accionante, nuevamente resolvió los pedimentos contenidos en el derecho de petición, razón por la cual la presunta vulneración de las garantías constitucionales cesó. Por su parte, la Beneficencia de Cundinamarca indicó que carece de competencia para contestar las solicitud elevada por el actor, ya que la petición "a la que hace alusión en el escrito de tutela ( ) fue elevada ante la Fundación San Juan de Dios" (fl. 67 cuaderno de tutela) LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la protección constitucional tras concluir que la Fundación San Juan de Dios, mediante comunicación de 8 de julio de 2009 "se produjo una respuesta al derecho de petición y se notificó, [entonces] se configura una situación de hecho superado en el transcurso de la acción de tutela con anterioridad al fallo de primera instancia, el cual impide un pronunciamiento de fondo ante la falta de objeto del mismo como consecuencia del cese de la vulneración de los derechos fundamentales" (fl. 106, cuaderno de tutela).

LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo impugnó la decisión que viene de memorarse, con argumentos similares a los expuestos en la demanda de amparo constitucional. CONSIDERACIONES 1. Del documentó que obra en el expediente a folios 112 a 115, la Corte infiere que la petición elevada por el accionante, ya fue resuelta, toda vez que en aquella respuesta, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación comunicó las razones por las cuales no era procedente la petición, respecto de la pensión de jubilación de Marisol Jiménez Camacho. 2.

Puestas en -ésa dimensión las cosas, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela cesa ante la superación de los hechos que dieron origen a su interposición, de esta manera, "si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional caería en el vacío"(sentencia de 3 de mayo de 2007 Exp., No. 2007-00567-00). 3.

Bajo esa perspectiva, el amparo deprecado está llamado al fracaso, pues aunque la resolución de la solicitud de marras fue tardía, lo cierto es que, cesó la vulneración de las garantías constitucionales del actor. Ahora bien, otra cosa distinta es que el gestor del amparo disienta de los argumentos plasmados en la respuesta dada por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, situación que escapa al control del juez constitucional en esta sede.

En consecuencia, como quiera que las circunstancias que dieron origen al reclamo de tutela ya fueron superadas, se confirma el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA W.N.V. Exp. 17001-22-13-000-2009-00271-01 5