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T 1700122130002009-00082-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1700122130002009-00082-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 15 de mayo de 2009, dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela incoada por María del Carmen Cano de Cano frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES Reclama la accionante el amparo de los derechos fundamentales de petición y al reconocimiento de la personalidad jurídica que considera vulnerados, debido a que desde el 17 de mayo de 2006 tramitó en la Registraduría Municipal de Belalcázar la expedición de su nueva cédula de ciudadanía, ya que la actual perderá su vigencia, sin que hasta ahora se le haya entregado tal documento; agrega que al solicitar información al respecto, la entidad le contestó que todavía no había “ ingresado a producción”.

RESPUESTA DEL ACCIONADO No se ha obtenido pronunciamiento sobre la queja constitucional. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la protección pedida, bajo el argumento de que el documento de identificación de la accionante aún se encontraba vigente y tendría efectos hasta 31 de diciembre de 2009. LA IMPUGNACIÓN La accionante, por intermedio del Personero Municipal de Belalcázar, recurrió esa decisión, arguyendo que después de tres años de completo silencio de la entidad accionada, no existía garantía de que antes de 31 de diciembre de 2009 le fuera entregada su nueva cédula.

CONSIDERACIONES 1. Ab initio, encuentra la Corte que en este caso es totalmente inviable la prosperidad del derecho de amparo impetrado por María del Carmen Cano de Cano, mecanismo instituido con naturaleza residual para lograr la protección inmediata de los derechos esenciales, cuando se amenacen o quebranten por acción u omisión ilegítimas de las autoridades y, en las restrictas hipótesis previstas en la ley, por los particulares, en la medida en que, tal y como lo consideró el tribunal (fol. 16), al ver válida y tener vigencia hasta 31 de diciembre de 2009 la actual cédula de ciudadanía de la que es titular la mencionada reclamante, con la que ejerce y puede seguir ejerciendo sus garantías, es claro que no hay riesgo inminente ni quebrantamiento de las prerrogativas fundamentales, razones por las que no está demostrado el apremio o urgencia de obtener la nueva cedulación en este preciso momento, pues, se insiste, no está demostrada la conculcación o amenaza real de los derechos esenciales invocados en la demanda de tutela. 2.

Por tanto, se recalca, ante la ausencia de prueba acerca del riesgo patente o de evidente vulneración de las prerrogativas esenciales de la accionante, deviene inexorable el fracaso de la protección constitucional suplicada, como en forma acertada lo resolvió el tribunal. 3. En consecuencia, se impone el fracaso de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1700122130002009-00082-01