CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. N° 17001-22-13-000-2009-00046-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de julio de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela instaurada por Juan Carlos Cadavid de la Pava contra la Comisión Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, presidida por el Vicefiscal General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a la función pública y confianza legítima, los cuales considera vulnerados por la autoridad demandada; en consecuencia, deprecó “respecto del registro definitivo de elegibles publicado según Acuerdo No. 007 de 24 de noviembre de 2008, se ordene la rectificación o corrección de la calificación asignada por el factor de análisis de hoja de vida, y acorde con la nueva calificación se [le] reubique en dicho registro”.
Como sustento de su pretensión, adujo que: Se inscribió a las convocatorias No. 002 y 004 efectuadas por la Fiscalía General de la Nación, para los cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito y Tribunal del Distrito. Obtuvo los más altos puntajes en las pruebas escrita y oral, pero, al momento de realizarse la “valoración del referido factor hoja de vida”, se incurrió en “arbitrariedad”, pues no se tuvieron en cuenta “la experiencia docente acreditada” y la “ experiencia general de su labor profesional por más de diez años”.
Frente al acto administrativo que “valoró la hoja de vida” formuló recurso de reposición ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía, el cual fue denegado por medio de la Resolución No. 2698 del 26 de diciembre de 2008; por lo tanto, así se agotó la vía gubernativa (folios 26 a 31). 2. La accionada se opuso a la prosperidad del amparo, bajo el argumento de que existe la vía contenciosa administrativa para controvertir los “actos” por cuya virtud se decidió el “recurso de reposición” contra “la valoración de antecedentes”, resolución 2698 de 12 de febrero de 2009, y se ordenó la conformación de la lista de elegibles, Acuerdo 007 de 24 de noviembre de 2008 (folios 74 a 86).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal no accedió a la prosperidad de la acción porque “si el actor no está conforme con las decisiones tomadas por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, debe acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad de la misma, y si considera pertinente, puede solicitar como medida preventiva la suspensión provisional del Acuerdo 007 de 2008, todo lo anterior para que pueda controvertir la legalidad de los parámetros de calificación utilizados en el proceso de selección, lo que desplaza a la acción de tutela para resolver el asunto toda vez que no se demostró que pudiera causarse un perjuicio irremediable” (folios 87 a 92).
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la citada determinación, sin precisar los motivos de su inconformidad (folio 93). CONSIDERACIONES 1. Dentro del asunto que convoca la atención de la Sala, el demandante persigue que se reforme el “ acto administrativo” por el cual se le efectuó la “calificación del factor hoja de vida” en la Convocatoria para proveer los cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito y el Tribunal Superior de Distrito Judicial; de la misma manera pide que “acorde con la nueva calificación”, se le “reubique en el registro de elegibles”. 2.
La Corte advierte que no resulta viable la protección demandada, puesto que para examinar la legalidad de los actos de “calificación de antecedentes” y “conformación del registro de elegibles”, se cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, escenario dentro del cual es viable, además, deprecar la suspensión provisional de la “actuación” censurada, de darse los supuestos anunciados por la norma.
En un caso similar, recientemente la Sala tuvo la oportunidad de señalar: “Del concepto expresado en el punto anterior se infiere la inviabilidad de acceder a la protección constitucional aquí pretendida, pues, al ser cuestionados los actos administrativos a través de los cuales se ponderó su hoja de vida y se confeccionó la lista de elegibles para la provisión de los cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, entre otros, el juez natural ante el cual puede concurrir a demandar la nulidad de los mismos y el eventual restablecimiento de sus derechos que estima vulnerados es el de la jurisdicción contencioso-administrativa, con la posibilidad de solicitar y obtener la suspensión provisional, si es que resultan abiertamente contrarios al ordenamiento positivo aplicable.
“Por consiguiente, el juez que conoce de la acción constitucional de amparo no es competente para decidir si los mencionados actos administrativos son contrarios al ordenamiento jurídico y violatorios de los derechos invocados por el accionante ni puede invadir la órbita que ostenta el juzgador especializado en la materia. Por el contrario, tiene que respetar la presunción de legalidad que los ampara.
“Ha de recalcarse cómo, por tratarse de actos de la administración, revestidos de la presunción de legalidad, frente a los cuales la legislación ha previsto la posibilidad de impugnarlos por la pertinente vía contencioso-administrativa, siendo el medio idóneo de defensa establecido en favor del accionante, es evidente la improcedencia de la acción de tutela, pues se configura la causal prevista en el inciso 3° del artículo 86 de la Carta Magna, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando no aparece afectado el mínimo vital” (sentencia de 20 de febrero de 2009, exp. 2008-00211-01). 3.
De conformidad con lo discurrido, se ratificará la sentencia objeto de ataque. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 Exp. 2009-00046-01