CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008). REF.: 17001-22-13-000-2008-00149-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de julio de 2008 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la tutela instaurada por Luis Fernando Fernández Arias contra el Fondo Nacional de Ahorro, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. 2.
En efecto, según el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer en primera instancia de dicha acción es el juez del circuito, ya que de conformidad con el literal b) del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con la Ley 432 de 1998, la entidad accionada es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, del orden nacional, del sector descentralizado por servicios, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. 3.
En esas condiciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada, por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó conocimiento de la presente queja, y se remitirá a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales de esa ciudad.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales de Manizales (reparto), para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 1 PAGE 2 WNV. - Exp.: 17001-22-13-000-2008-00149-01