Micelio
T 1700122130002007-00027-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Ley 432 de 1998Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil siete. Ref: Exp. T-No. 17001-22-13-000-2007-00027-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el Fondo Nacional de Ahorro contra el fallo que dictó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela formulada en su contra por Javier de Jesús Flórez Ceballos, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

En efecto, según el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer en primera instancia dicha acción es el juez del circuito, ya que de conformidad con el literal b) del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con la Ley 432 de 1998, la entidad accionada es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, del orden nacional, del sector descentralizado por servicios, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

En esas condiciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada, por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó conocimineto de la presente acción, y se remitirá al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, despacho judicial elegido inicialmente por el promotor del amparo para el trámite de la referida acción constitucional.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto que admitió a trámite la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase la acción al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. Exp. T- No. 17001-22-13-000-2007-00027-01