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T 1700122130002007-00019-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007). Discutido y aprobado en Sala realizada el 11 – 04 – 2007.

Ref: Exp. No. T- 1700122130002007-00019-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2007, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso de tutela promovido por ANA ISABEL CALVACHE HOYOS y en nombre de los menores SEBASTIAN Y ANDREA RAMÍREZ CALVACHE contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el señor JOSÉ JESÚS RAMÍREZ OSPINA.

ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de los niños, al debido proceso y a la justicia, pretenden los accionantes que se ordene al juez acusado revoque la providencia de 1º de noviembre de 2006. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional dicen los promotores a través de su apoderada judicial, que ante el Juzgado Segundo de Familia de Manizales instauraron proceso ejecutivo de alimentos en contra del progenitor de los menores, presentándose como título ejecutivo sentencia del mismo juzgado mediante la cual se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico de los esposos Ramírez Calvache fijándose de común acuerdo como cuota alimentaria la suma de $250,000.00; el 23 de agosto de 2005 se libró mandamiento de pago por las sumas reclamadas y agotado el trámite de rigor se dictó sentencia de fecha 1º de noviembre de 2006, mediante la cual, el juez de oficio, revocó el mandamiento de pago arguyendo que la obligación no era clara, pues el título no establecía la periodicidad del pago acordado, absolviendo al demandado, levantando las medidas cautelares y condenando en costas a la parte ejecutante, decisión que objeto de los recursos de reposición y apelación, fueron negados.

Aducen que, los ejecutantes se encuentran seriamente afectados pues la madre de los menores se encuentra desempleada, situación agravada por la condena en costas, pues además de carecer de bienes para su sustento deben afrontar el referido pago. Adicionalmente argumentan que, se debió tener en cuenta que tanto en la demanda como en la contestación de la misma se habla de cuotas mensuales, las que nunca fueron discutidas por el demandado, quien por el contrario según las pruebas aportadas, trató de probar el cumplimiento mensual de las cuotas alimentarias reclamadas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras de elaborar un marco conceptual en torno a los elementos y requisitos que debe contener un título ejecutivo, el Tribunal resolvió conceder el amparo deprecado, en suma, porque “aunque efectivamente no se indicó el lapso de tiempo entre uno y otro aporte, la parte demandada al momento de contestar la demanda y la actora al rendir interrogatorio de parte fueron suficientemente claras en expresar que el acuerdo al que llegaron era que dicha suma se cancelaría cada mes” (fl.33, c.1) sin que en ningún momento se pusiera en tela de juicio que el compromiso de suministrar la cantidad pactada como alimentos para los menores fuera mensual, más aún cuando la referida sentencia fue cumplida por las partes por un lapso de tiempo de aproximadamente un año. Por ello, dijo que, la decisión de revocar el auto que libró mandamiento de pago es vulneratoria de los derechos fundamentales de que son titulares los menores, pues implica la desprotección por parte de su señor padre en cuanto a alimentos, vestuario, educación, recreación, salud y demás derechos desde la fecha en que éste incumplió con dicha obligación, por tanto, dejó sin efecto la sentencia de 1º de noviembre de 2006 para que el Juez profiera una nueva de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, los mecanismos de defensa esgrimidos por el demandado y el material probatorio recaudado.

LA IMPUGNACIÓN Oportunamente el juez accionado impugnó el fallo explicando las razones de su decisión, pues al percatarse de los yerros jurídicos de su antecesor, tanto en la sentencia que constituyó el título ejecutivo como el mandamiento de pago, tenía que erradicar esa vía de hecho. CONSIDERACIONES 1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.

La misma fuente ha precisado que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad del funcionario. 2. Tras examinar la decisión acusada, esto es, la proferida el 1° de noviembre de 2006, mediante la cual se revocó el mandamiento de pago (fls. 117 a 122, c.2), estima la Corte, que existe la vía de hecho que se denuncia, con vulneración de las prerrogativas de los menores, las cuales prevalecen sobre los derechos de los demás. Se llega a la anterior conclusión, toda vez que, existiendo un acuerdo entre las partes, los padres de los menores accionantes, avalado por la sentencia de un Juez, quienes desde ese momento entendieron que el pago de la suma acordada era mensual pues así la cumplieron por un tiempo considerable; como en el proceso ejecutivo de alimentos de ahora, el aspecto de la periodicidad del cubrimiento de la referida cuota alimentaria no fue objeto de discusión, no podía entonces el funcionario al momento de resolver el litigio concluirlo de otra manera, actuar que constituyó una vulneración y desconocimiento de los derechos fundamentales de los alimentarios, como bien lo consideró el a quo. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará el fallo fustigado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotadas.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 JAAP. Exp. 1700122130002007-00019-01