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T 1700122130002007-00012-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil siete Ref.: Exp. T-No. 17001-22-13-000-2007-00012-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 15 de febrero de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, que negó la acción de tutela promovida por Teresa de Jesús Vargas de Carmona y Jaime Carmona Buitrago contra el Ministerio de Defensa Nacional, trámite al cual fue vinculado el Fondo de Prestaciones Económicas del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes, personas de la tercera edad, solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por el accionado al no realizar el pago de las mesadas pensionales a que tienen derecho por virtud del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a raíz de la muerte de su hijo, quien era soldado profesional del Ejército Nacional.

El reconocimiento de la pensión se efectuó por medio de la Resolución 3928 de 2005, interpuesto un recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo, la pensión fue confirmada mediante Resolución 999 de 7 de abril de 2006. Los beneficiarios de dicha acreencia solicitaron el 30 de agosto de 2006 el pago de la prestación reconocida, sin que a la fecha de interponer la acción de tutela hayan obtenido respuesta alguna del Ministerio de Defensa Nacional.

Los demandantes en tutela, acreditaron en la instancia pertinente que su sustento lo derivaban de los emolumentos que devengaba su hijo fallecido por lo que, la falta de pago de esa prestación les ocasiona graves perjuicios debido a la difícil situación económica por la que atraviesan. Además, se encuentran desprovistos de la asistencia de los servicios de salud, pues la falta de cotizaciones para el sistema de seguridad social les impide ser admitidos en las empresas promotoras de salud; cotizaciones que deberían ser cubiertas directamente por el Ministerio en virtud de la pensión ya reconocida y que sin embargo no han sido cubiertas. 2.

La Tesorera Principal del Ministerio de Defensa informó que a Jaime Carmona Buitrago le fueron nominadas desde el mes de septiembre de 2006 hasta enero de 2007 las prestaciones solicitadas, las que han sido cobradas por el prenombrado; respecto de Teresa de Jesús Vargas de Carmona, igualmente le fue nominado ese periodo, pero los meses de septiembre a diciembre le fue bloqueado el pago por “ cobro inoportuno ” y en relación con el mes de enero debe acercarse a las oficinas del BBVA para obtener el pago de dicha mesada.

Con posterioridad al fallo de primera instancia, dijo que para el cobro de las mesadas bloqueadas la accionante debe diligenciar un formato que anexó, el que debe ser enviado a Avenida el Dorado - CAN carrera 52 oficina 102 de la ciudad de Bogotá, con el fin de hacer el desembolso de dichos dineros. En escrito adicional (fls. 3 a 5 Cdno. Corte), dirigido a esta Corporación el 15 de marzo de 2007, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa - Secretaría General del Ministerio de Defensa - certificó que los accionantes figuran nominados como beneficiarios de pensión de sobrevivientes desde el mes de septiembre de 2006.

A Teresa de Jesús Vargas de Carmona le planillaron los valores correspondientes a sus mesadas a través del sistema de pagos masivos del Banco BBVA, para ser cobrados por ventanilla en cualquier sucursal del país, los dineros nominados a la prenombrada no ha sido cobrados desde septiembre de 2006 a enero de 2007, por tanto fueron devueltos a la Tesorería Principal del Ministerio, porque así se procede en todo caso cuando no son retirados en el término de dos meses, caso en el cual el Banco efectúa la devolución, allí figuran en la cuenta de acreedores varios hasta tanto la beneficiaria realice el trámite directo de cobro ante esa dependencia. Los dineros correspondientes al mes de febrero aún se encuentran disponibles para cobro por ventanilla en cualquier oficina del BBVA.

Por su parte, a Jaime Carmona Buitrago le han sido consignadas oportunamente las mesadas a la cuenta de ahorros que suministró en el Banco de Colombia para ese fin. Igualmente informó que las mesadas retroactivas causadas desde el 22 de diciembre de 2004 al 30 de agosto de 2006, no se nominaron en septiembre de 2006 porque faltaban los certificados de superviviencia de los dos beneficiarios y la certificación bancaria de Teresa; sin embargo, una vez satisfechos esos requisitos se planilló la suma de $4.560.000.oo a favor de cada uno de ellos, dineros que pueden hacer efectivos al finalizar el mes, junto con la mesada de marzo, en sus respectivas cuentas de ahorro.

Además, informó que desde el 25 de septiembre de 2006, comunicaron a los beneficiarios que el trámite para la obtención del carné de servicios médicos, lo deben efectuar ellos ante la Unidad Militar más cercana a su residencia o comunicarse con el Centro Nacional de Afiliación CENAF, cuya dirección y teléfonos suministró. 3. El Tribunal denegó el amparo, pues consideró que el Ministerio accionado ha cumplido mes a mes con su obligación de consignar las prestaciones solicitadas por vía de tutela, las que se encuentran a órdenes del Banco para que los accionantes las cobren.

Agregó “ en el caso del señor JAIME CARMONA BUITRAGO los pagos han sido cobrados en su totalidad, y en el caso de la señora TERESA DE JESÚS VARGAS DE CARMONA se le han ‘ bloqueado’ los pagos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, por el no cobro oportuno y con respecto al mes de enero de la anualidad que avanza “ debe acercarse al BBVA principal de esa ciudad y reclamarlo por ventanilla pagos masivos pensiones del Ministerio de Defensa ”.

(…) Las anteriores afirmaciones se ven respaldadas en los soportes del Banco BBVA obrantes a Fls 23-24” (fl. 32, Cuad. de Tutela Trib.). Esa Corporación sugirió a la entidad accionada que estudiara la posibilidad de que las mesadas sean consignadas en un Banco de la localidad de Aguadas (Caldas), lugar de residencia de los accionantes, dada la distancia entre éste y la ciudad de Manizales.

Respecto del derecho de petición formulado al Ministerio, el Tribunal dejó en claro que hubo vulneración a tal derecho por parte del accionado, pero como el mismo tenía como finalidad recibir información sobre el pago de las mesadas causadas, otorgar el amparo sería inocuo en este momento, toda vez que como se demostró los pagos ya fueron “ efectuados”, configurándose la situación prevista en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Instó al Ministerio para que no volviera incurrir en esa conducta omisiva. 4. Los accionantes impugnaron lo decidido por el Tribunal sin hacer manifestación respecto de los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado deviene improcedente toda vez que el Ministerio accionado informó a esta Corporación que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes fueron incluidos en nómina desde el mes de septiembre de 2006; los pagos de las mesadas pensiónales del beneficiario Jaime Carmona Buitrago se están efectuado normalmente hasta el mes de febrero del año en curso, a través de la cuanta de ahorros que él suministró, y a Teresa de Jesús Vargas de Carmona se le han consignado hasta el mes de febrero, inclusive, en el BBVA y sólo está pendiente de consignación el del mes de marzo de este año, por lo que si ella no ha cobrado esas mesadas no es por causa atribuible al Ministerio accionado.

Adicionalmente, existe una suma por concepto de retroactividad de la asignación, la cual puede ser cobrada en el presente mes por los beneficiarios. Lo anterior implica que el Ministerio de Defensa ha cumplido a cabalidad con los desembolsos pensionales respectivos y los beneficiarios deben desplegar la diligencia y actividad que se requiere para el cobro de las diferentes sumas de dinero pues la pension de sobrevivientes ya se regularizó. De otro lado, en lo atinente a la asistencia en salud a que tienen derecho los asignatarios pensionales, es a ellos a quienes corresponde acudir al sitio mas cercano a su lugar de residencia para obtener los carnés de afiliación correspondientes y acceder a los servicios, tal como se les informó desde septiembre de 2007, lo cual implica un trámite expedito que no tiene mayores dificultades.

De manera que la incuria, negligencia o descuido de los asignatarios de la pensión para acceder a lo que les corresponde, no puede ser trasladada a la institución que está cumpliendo con diligencia su responsabilidad nominadora y pagadora, sin distinciones ni obstáculos, dentro de los procedimientos normalmente adoptados para todos los beneficiarios.

Así las cosas, la censura constitucional formulada carece de fundamentación atendible y la situación descrita lleva a colegir, sin lugar a dudas, que se presenta en este caso lo que la doctrina constitucional ha denominado hecho superado y, por ende, se impone la confirmación del fallo impugnado, pues no subsiste vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 2 E.V.P. Exp.

T – No. 17001-22-13-000-2007-00012-01