CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil siete (2007). REF. Exp. No. 17001-22-03-000-2007-00008-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 13 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, negó el amparo solicitado por Mercedes Luz Daza de Elahi frente al Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Afirma la accionante que promovió una demanda de alimentos en contra de su cónyuge, Roy Elahi, debido a su precaria situación y al abandono al cual ha sido expuesta. Dice, asimismo, que en principio el juzgado le fijó alimentos provisionales equivalentes al 50% de los ingresos del demandado, pero mediante auto de 4 de diciembre de 2006 (fl. 20 cd. 1) limitó esa medida al 10% de lo que aquél recibe y negó la entrega de la totalidad de los dineros embargados, argumentando para ello que Roy Elahi tiene otros compromisos alimentarios para con su menor hijo, quien comparte el techo con su padre.
Contra esa decisión, continúa, formuló los recursos de reposición y apelación, sin que los mismos hayan sido resueltos. Por ende, solicita el amparo de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso y a la protección de la tercera edad. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El juzgado explicó que las pretensiones de la accionante se formularon a través de una contrademanda en un proceso de divorcio al cual fue citada.
Agregó que fijó alimentos provisionales y como el obligado no cumplió, se inició el respectivo proceso ejecutivo. Asimismo, sostuvo que disminuyó los referidos alimentos provisionales para proteger los derechos de los dos hijos del demandado, quienes “también demandan asistencia de su padre”. Además, anotó que los recursos formulados contra su decisión de 4 de diciembre de 2006, fueron resueltos en auto de 26 de enero de 2007, donde se negó la reposición y no se concedió la alzada propuesta por improcedente.
Finalmente afirmó que, en todo caso, no ha efectuado una regulación definitiva de la cuota alimentaria y aseguró que ordenó entregar a la accionante los dineros retenidos a Roy Elahi de acuerdo con el porcentaje autorizado para sus alimentos provisionales, todo lo cual deja ver que no ha quebrantado las garantías invocadas en el escrito de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal desestimó las súplicas de la accionante después de señalar que la decisión del juzgado no constituía una vía de hecho, puesto que “su proceder está encuadrado dentro del marco legal”. En tal sentido, expresó que “el juez accionado tenía la potestad de disminuir el quantum del monto siempre que el señor Roy Elahi demostrara tener otras obligaciones por asistencia de alimentos, como efectivamente lo hizo respecto de sus dos hijos.
Por lo que el extremo activo deberá esperar la culminación del proceso verbal adelantado en el despacho tutelado”. Por último, dijo que en la sentencia de ese juicio se fijaran los alimentos definitivos y que la accionante puede solicitar que se modifiquen sus alimentos provisionales en cualquier momento, siempre que demuestre que ha variado su condición económica.
LA IMPUGNACIÓN La reclamante impugnó el fallo anterior y, para sustentar su inconformidad, aseguró que el Tribunal sólo se pronunció respecto al debido proceso, pero nada dijo sobre los derechos a la vida, el mínimo vital y la salud, que también se invocaron en la demanda de amparo. Insistió en que debe tenerse en cuenta que vive en condiciones infrahumanas y que es una persona de la tercera edad, en vez de dar prioridad “a los caprichos del demandado”, quien por su condición, está obligado a pagarle alimentos.
CONSIDERACIONES En cuanto a lo primero, juzga la Corte que la decisión del juzgado, vertida en su providencia de 4 de diciembre de 2006 y confirmada el 27 de enero de 2007 (fls. 4 a 6 cd. Corte), no puede calificarse como vía de hecho, en la medida en que aparece respaldada en un criterio razonable que, entre otras cosas, se fundó en la necesidad de proteger los derechos de otros alimentados, uno de los cuales es menor de edad.
No se mira antojadizo, pues, que ante las pruebas allegadas por Roy Elahi el juzgado hubiese disminuido los alimentos provisionales de la accionante, quien, en todo caso, aún tiene la oportunidad de acreditar en el proceso sus circunstancias personales con el fin de que se determine el monto definitivo de sus alimentos, si es que hay lugar a imponerlos.
Por lo demás, siendo aquélla una decisión legítima de autoridad competente, en principio no puede ser catalogada como causante de violación del debido proceso y de los demás derechos fundamentales invocados, lo que en otras palabras quiere decir que las garantías superiores cuya protección se solicitó en la demanda de tutela no pueden considerarse transgredidas como consecuencia de una determinación judicial que no parece haber desbordado los lindes que para el proceso tiene previstos el ordenamiento jurídico.
Es más, si el Decreto 2591 de 1991 prevé que “no se podrá conceder la tutela contra conductas legítimas de un particular”, ello, con más veras, tiene aplicación frente al proceder de los funcionarios judiciales, cuyas providencias ejecutoriadas están amparadas por la presunción de legalidad. Por consiguiente, el fallo impugnado se confirmará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA VENCE 30 DE abril DE 2007 · La accionante fue demandada en un proceso de divorcio; allí, presentó contrademanda de alimentos y solicitó alimentos provisionales.
El juzgado, en principio, le fijó al alimentante una cuota equivalente al 50% de sus ingresos como alimentos provisionales, pero como luego éste acreditó que tiene otras obligaciones alimentarias para con sus dos hijos, el juzgado disminuyó esos alimentos provisionales al 10% de sus ingresos. · La accionante se duele de esa situación, porque dice que afecta sus derechos al debido proceso, a la vida y al mínimo vital. · La tutela se niega en ambas instancia porque la decisión del juzgado es razonable y porque, en todo caso, aún no se ha adoptado una determinación definitiva sobre los alimentos.
Además, el juzgado, con su decisión, también protegió los derechos de los hijos del alimentante, uno de los cuales es menor de edad. 1 5 P. O. M. C. Exp. No. 17001-22-13-000-2007-00008-01 _1202878250.bin