CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2006-00059-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00059-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 1º de junio del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Manizales, en la tutela promovida por José Pico contra el juzgado promiscuo de familia de Puerto Boyacá, a la que fue vinculada Clara Caicedo.
I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho al debido proceso, pidiendo revocar la decisión del juzgado accionado, declarar la nulidad de lo actuado y ordenarle rehacer la actuación viciada. Refiere que en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial de hecho que adelantó contra Clara Caicedo, el juzgado accionado inicialmente denegó las excepciones previas planteadas por la demandada, para posteriormente declarar la ocurrencia del fenómeno de la caducidad, ante la revocatoria que hizo el tribunal a la primera de las decisiones en la que ordenó decidir las excepciones formuladas sin perjuicio del decreto y práctica de las pruebas a que hubiere lugar.
El tribunal denegó el amparo tras advertir que frente al auto que acogió las excepciones formuladas por la demandada, al accionante se le concedió la apelación en el efecto devolutivo, sin que dentro del término concedido sufragara el valor de las copias necesarias para tal fin, descuido que impide replantear el asunto por esta vía, ocurriendo lo mismo con la solicitud de nulidad que debió presentar ante el juez natural.
El peticionario del amparo impugna la decisión manifestando que su reclamo está en el pleno valor probatorio dado por el juez a unos medios que carecían de idoneidad legal y convicción para servir de base a la decisión tomada por el despacho accionado. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
De otra parte y como también lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, le impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.
Con base en lo anterior y siendo evidente, como no lo desdice el accionante, que no cubrió los emolumentos de las copias ordenadas en la providencia que le concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, so pena de declararlo desierto, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos.
Así, ante el abandono voluntario del accionante a las consecuencias del proveído que le fue adverso, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA