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T 1700122130002006-00038-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veinticuatro de mayo de dos mil seis Ref.: Exp. T- No: 17001-22-13-000-2006-00038-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 18 de abril de 2006, por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que denegó la acción de tutela promovida por Jaime López Cardona contra el Juzgado Tercero de Familia de Manizales.

ANTECEDENTES 1. El demandante pretende protección al derecho fundamental al debido proceso, para lo cual solicita el desembargo del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria 100-15242, cuya medida cautelar fue decretada por el juez accionado. 2. Adujo el peticionario que es abuelo de las menores Valeria y Mariana López Rodas, quienes promovieron proceso de alimentos con solicitud de embargos sobre diferentes bienes y se concretaron algunas de las medidas cautelares decretadas, incluido el inmueble de matrícula inmobiliaria 100-15242 ubicado en la ciudad de Manizales.

Posteriormente –dijo el promotor del amparo- concilió con la progenitora de las demandantes y presentaron el acuerdo respectivo, fruto del cual el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, con fecha 16 de agosto de 2005, declaró terminado el proceso de alimentos y levantó todas las medidas cautelares; empero, a finales de 2005, la representante legal de las menores solicitó nuevamente el embargo del inmueble y el juzgado decretó de nuevo el embargo de dicho bien.

El accionante recurrió en reposición infructuosamente la providencia del juzgador y actualmente –dijo- “está cumpliendo con la obligación alimentaria”. 3. El Tribunal denegó el amparo, porque el peticionario no “ha promovido el incidente de nulidad contemplado en el Estatuto Procesal, artículos 140 numeral 3º y 142”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia de primera instancia será revocada, pues el accionado incurrió en irregularidad al decidir, en auto de 24 de enero de 2006, “dejar vigente la medida de embargo que pesa sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 100-15242”, después de haber declarado terminado mediante providencia ejecutoriada, el proceso de alimentos promovido por las menores Valeria y Mariana López Rodas en contra de Jaime López Cardona como consecuencia del “ el arreglo” al que llegaron las partes.

En efecto, las copias del proceso de alimentos aludido en esta actuación dejan ver que una vez trabada la relación procesal y practicados los embargos, Elizabeth Rodas Jaramillo representante legal de las menores demandantes y Jaime López Cardona, abuelo de las mismas, celebraron convenio sobre la obligación alimentaria reclamada, mismo que recogieron en documento cuya copia reposa a folios 55 y 56 del cuaderno 2.

Con fundamento en el anterior acuerdo, el Juzgado Tercero de Familia de Manizales decretó la terminación del proceso mediante auto de 16 de agosto de 2005 (fls. 58 a 61 c.2), y dispuso el desembargo, entre otros bienes, del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 100-15242. Con fecha 24 de enero de 2006, el mismo Juzgado a petición de Elizabeth Rodas Jaramillo (fl. 65 c.29), ordenó “dejar vigente la medida de embargo que pesa sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 100-15242 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, y de propiedad del demandado [Jaime López Cardona]” (fl. 69 c.2), con fundamento en la “voluntad expresa de las partes, según constan en su memorial del 9 de agosto de 2005”.

Puestas de ese modo las cosas, resulta evidente que el juzgador accionado carecía de poder para adoptar decisiones dentro del proceso de alimentos debidamente concluido, pues el propio juez había declarado la terminación del mismo mediante providencia ejecutoriada que no mereció reparo alguno de los interesados. De lo anterior emerge que el accionado incurrió en violación al debido proceso cuando en providencia de 24 de enero de 2006 decretó la vigencia de la cautela, pues procedió por fuera de sus facultades jurisdiccionales y de manera tardía intentó variar los alcances de su proveído anterior, so pretexto de que “ante la comisión de un error no le es dable continuar al juez en él” (fl. 75 c.2), decisión con la cual sorprende a todos quienes se habían desvinculado del escenario procesal, ante la certeza de que aquél auto de agosto 16 de 2005 era el final para la controversia.

De otro lado, carece de razón el Tribunal cuando sostiene que el peticionario tiene otra oportunidad para alegar la causal de nulidad, porque contra todo pronóstico acudió oportunamente ante el Juzgado Tercero de Familia a plantear, por vía de reposición, los argumentos que expone en la solicitud de amparo constitucional, de donde puede concluirse que ninguna petición semejante puede elevar ahora ante el funcionario judicial accionado, ni siquiera por el camino del incidente de nulidad, pues eventualmente tal trámite insistiría en acontecimientos ya planteados en la reposición, lo cual excluiría la idoneidad de dicho trámite, de conformidad con lo previsto por el inciso 2º del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, la sentencia del Tribunal será revocada y en su lugar se decretará la nulidad del auto de 24 de enero de 2006 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Manizales dentro del proceso de alimentos promovido por Valeria y Mariana López Rodas contra Jaime López Cardona, así como de la actuación posterior a dicha providencia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la sentencia de 18 de abril de 2006 proferida por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que denegó la acción de tutela promovida por Jaime López Cardona contra el Juzgado Tercero de Familia de Manizales.

SEGUNDO: Decretar la nulidad de la providencia de 24 de enero de 2006 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Manizales dentro del proceso de alimentos promovido por Valeria y Mariana López Rodas contra Jaime López Cardona, así como de la actuación posterior a tal proveído.

TERCERO: Notificar lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.

No. T17001-22-13-000-2006-00038-01