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T 1700122130002006-00022-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006). Ref. Exp. T. No. 170012213000 2006 00022 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 1º de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por JAIRO DE JESÚS GUTIÉRREZ MONTOYA, en nombre propio y en representación de sus menores hijos DIEGO ALEJANDRO y JHONATAN STIVEN GUTIÉRREZ VÉLEZ contra el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, a la familia y de petición, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido en su contra por Martha Jiménez Gómez, en representación del menor Walter Alexis Gutiérrez Gómez. 2.

Expuso el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que dentro del referido proceso la juez accionada decretó el embargo del 35% de su mesada pensional por valor de $1.700.000 que percibe de la Policía Nacional, porcentaje que considera elevado si se tiene en cuenta, de un lado, que el Juzgado 5º de Familia de Manizales, ordenó, en otro proceso, la misma medida en un 13% y, del otro, que también debe suministrarle alimentos a otros dos hijos menores; que por estas razones elevó, el 11 de octubre de 1995, un derecho de petición al juzgado acusado, anexándole los documentos con los que demostraba la existencia de los otros hijos, la constancia de su sueldo y su capacidad económica, sin que hasta la fecha de la presentación de la acción, hubiese recibido respuesta. 3.

Que como sus recursos económicos no le alcanzaban para sostener su familia “le toco abandonarla”, viéndose enfrentado, ahora, a otro embargo decretado por el Juzgado 1º de Familia de Sevilla, ante quien solicitó la regulación de la cuota alimentaria correspondiente a sus menores hijos, Diego Alejandro y Jhonatan Stiven Gutiérrez, regulación que no se ha podido efectuar porque el juzgado enunciado se ha negado a enviar el referido proceso, omisión que genera la violación de los derechos fundamentales de los niños y de los suyos; amén que no le dio respuesta a su derecho de petición. 4.

Pretende que se le ordene a la funcionaria judicial accionada que remita al Juzgado 1º de Familia de Sevilla los documentos necesarios para la regulación de la cuota alimentaria de los menores, y que “gradué” la cuota que le corresponda al joven Walter Alexis Gutiérrez Jiménez, también hijo suyo, de acuerdo con su capacidad económica y sus otras obligaciones, tal como se lo solicitó en su derecho de petición. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La juez acusada informó que el proceso que tramita actualmente contra el accionante es un ejecutivo de alimentos, y no una fijación de cuota alimentaria; que al escrito que presentó como derecho de petición le dio respuesta mediante auto del 13 de octubre de 2005, notificado por estado el día 18 de mismo mes y año; que de igual manera, suministró la información requerida por el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El fallo impugnado negó el amparo solicitado, pues consideró que, según constaba en el expediente, de una parte, en la tramitación del proceso “se han respetado las formas propias del juicio”, el actor ha gozado de múltiples oportunidades para controvertir aquellas decisiones adversas a sus intereses y su derecho de petición le fue satisfecho, dándosele el tratamiento que correspondía, ya que se ejercitó dentro de una actuación judicial; y de otra, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, como es, solicitarle al juez la reducción del embargo de conformidad con lo estipulado por el artículo 517 del C. de P. Civil, y promover un proceso con miras a obtener la revisión de la cuota alimentaria por la cual se le ejecuta.

Agregó que tampoco se podía predicar la vulneración de derechos constitucionales del peticionario o de sus menores hijos porque la juez accionada no hubiese remitido la actuación al Juzgado Primero de Familia de Sevilla, ya que no se le ha hecho una solicitud expresa en ese sentido; amén que como le respondió a dicho juzgado el proceso que allí se tramita no era de alimentos sino de ejecución por los mismos.

LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó que impugnaba el fallo de primer grado, por cuanto consideraba que con la actuación de la funcionaria acusada sí vulneraba tanto sus derechos fundamentales, como los de sus menores hijos, por quienes reclamó el amparo. CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio presentado, observa la Sala, de una parte que, como lo sostuvo el fallo impugnado, la actuación de la juez acusada se desarrolló dentro de los parámetros que regulan el asunto sometido a su competencia, habida cuenta que la medida decretada constituye una cautela dentro del trámite del proceso, respecto de la cual, de considerarlo pertinente, puede el actor solicitar su reducida, y de otra, que el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla –Valle- no le ha solicitado la remisión del proceso ejecutivo de alimentos, tal como consta en el proveído del 11 de enero de 2006, por medio del cual la funcionaria de conocimiento ordenó oficiarle, nuevamente a dicho Despacho Judicial, en el sentido de comunicarle sobre la existencia del referido proceso, aclarándole que no se trata de uno de alimentos y advirtiéndole que “ si lo que pretende es que se le envié el proceso EJECUTIVO de ALIMENTOS, así lo deberá solicitar ”.

No se trata, pues, de unas decisiones antojadizas o arbitrarias, ni alejadas de los supuestos fácticos acreditados en el proceso. Por lo demás, es incontrovertible que el interesado, si lo estima necesario, puede adelantar los trámites pertinentes enderezados a obtener la regulación de la cuota alimentaria, a través de las acciones consagradas por el ordenamiento jurídico.

Por supuesto que, como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, la acción de tutela además de ser un mecanismo procesal específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, es de carácter residual ya que sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio.

Relativamente al derecho de petición que elevó el actor con semejantes argumentos a los aquí expuestos, advierte la Corte que éste le fue respondido por el juzgado mediante auto del 13 de octubre de 2005, en el cual, de un lado, precisó que lo resolvería “como una actuación procesal”; y de otro, que si lo que pretendía el peticionario era que se modificara la cuota alimentaria fijada a favor del menor Walter Alexis Gutiérrez debería promover el respectivo proceso.

En este orden de ideas, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC Exp.

T. No. 2006 00022 -01