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T 1700122130002005-00427-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006). REF. Exp. T. No. 170012213000 2005 00427 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 12 de septiembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, concedió el amparo constitucional solicitado por TRINIDAD GALVIS DE VARGAS frente al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado por no aprobar el remate del inmueble que le fue adjudicado, como mejor postor, en la diligencia llevada a cabo el 17 de agosto de 2004, dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Central hipotecario (hoy Central de Inversiones S.A.) en contra de Gladys Stella y Carlos Miguel Quintero Barragán. 2.

Sustentó su reclamo constitucional, en síntesis, en que no obstante haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener la aprobación del remate desde hacía más de un año, éste aún no ha sido aprobado, pues a pesar de que los demandados han venido dilatado el proceso, “ existe negligencia y morosidad en las determinaciones y decisiones a tomar ” por parte del juez accionado, ya que una vez el Tribunal Superior desató la alzada contra el auto que negó la nulidad de la subasta, el juzgado ha debido, de manera inmediata, aprobar la almoneda y “no dejar transcurrir casi dos meses sin efectuar diligencia alguna en el proceso, permitiendo con ello que los demandados ejercieran nuevamente otra maniobra dilatoria (acción de tutela )”, la cual le fue negada por esta Corporación. 3.

Solicitó, para el restablecimiento de su derecho fundamental, que se ordene al juez acusado que apruebe, de manera inmediata, el remate y ordene la entrega del inmueble subastado en su favor. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juzgador de primer grado, concedió el amparo solicitado con sustento en que el funcionario judicial accionado “cometió un yerro evidente: al mismo tiempo que denegó la nulidad del remate, de manera paralela, debió pronunciarse sobre la aprobación del remate, que era el otro asunto pendiente, y que el juzgado dejó sin resolver, injustificadamente ”.

En consecuencia, le ordenó que en el término de diez días procediera a decidir “ sobre la aprobación o improbación del remate ”. LA IMPUGNACIÓN La señora Gladys Stella Quintero Barragán en su condición de demandada dentro del referido proceso, impugnó el fallo proferido por el Tribunal, más no expresó el motivo de su inconformidad. El expediente de la acción de tutela, según lo informó la Secretaría del Tribunal, fue remitido por la oficina de correos a la Corte Constitucional, quien la excluyó de revisión, “sin advertir que estaba pendiente la alzada interpuesta”, razón por la cual el 16 de febrero del corriente año, dispuso el Tribunal, su envió a esta Corporación para que desatara dicho recurso.

CONSIDERACIONES Es evidente para la Sala que, sin entrar a efectuar pronunciamientos en torno a la determinación tomada por el a quo, la impugnación no tiene razón de ser, pues, según consta en las copias que remitió a esta instancia el juzgado accionado, mediante providencia del 31 de enero de 2006, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional, en sentencia del 18 de noviembre de 2005, decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del referido proceso, a partir del 23 de noviembre de 2001, fecha en que la entidad ejecutante allegó el crédito, y a la vez, decretó la terminación del mismo, y dispuso la entrega a la rematante de todos los dineros consignados por efecto de la subasta.

Puestas así las cosas, como el proceso objeto de la queja constitucional actualmente se encuentra terminado, por sustracción de materia no hay nada que resolver. De conformidad con lo discurrido la Corte se abstendrá de desatar la impugnación, por cuanto, como ya se dijo, la acción perdió eficacia frente a la terminación del referido proceso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se abstiene de desatar la impugnación, por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.

Exp. T. 2005 00427 -01