CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 17001-22-13-000-2005-00168-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia adiada el 19 de diciembre de 2005 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual denegó la tutela invocada por María Victoria Castillo Angulo, como representante legal de la menor María Alejandra Salazar Castillo.
ANTECEDENTES 1. Sostiene la accionante, que ante el juzgado 3° de familia de Manizales se adelantó proceso de fijación de cuota alimentaria para su hija menor María Alejandra Salazar; posteriormente y ante el incumplimiento de la cuota allí fijada se inició el trámite ejecutivo para el cobro de los dineros adeudados; que se presentaron varias demandas ejecutivas, la última de ellas a continuación del mismo proceso y en cuaderno separado; que en dicho trámite se le han vulnerado a ella y a su hija el debido proceso, el acceso a la justicia, el mínimo vital y móvil, tener una vida digna, y el interés superior de la menor, como quiera que se les ha colocado toda suerte de trabas que han impedido que se posibilite el pago de los dineros recaudados. 2.
Para sustentar la referida solicitud de amparo, adujo los hechos que a continuación se detallan: Una vez efectuada la solicitud de mandamiento de pago, a través de un estudiante del consultorio jurídico de la Universidad de Caldas, le fue negado en razón a que éste último no había aportado certificado de idoneidad que lo acreditara en tal calidad; también se le exigió acompañar el certificado de ingresos del obligado alimentario; todo lo cual es injustificado, a juicio de la accionante, pues al darse aplicación en lo dispuesto por el artículo 335 del código de procedimiento civil, y en razón a que el trámite ejecutivo debe adelantarse ante el mismo juez del alimentario, no se tienen que cumplir más formalidades que presentar el título ejecutivo y estar legitimado en la causa. 3.
El juzgado accionado, tras de reseñar los pormenores sobre los varios ejecutivos que sin éxito se han iniciado para el mismo cobro, apuntó en su defensa que, en éste último, no se ha dado por la ahora accionante y su apoderado cumplimiento a lo ordenado por el juzgado en materia del derecho de postulación como quiera que el estudiante del consultorio jurídico no ha actualizado el certificado correspondiente, requisito sin el cual no se le puede reconocer personería para actuar en dicha calidad.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Para denegar la protección demandada adujo que no se vulneró ninguno de los derechos invocados por la demandante; lo anterior porque frente a las exigencias del despacho judicial acusado debió procederse de conformidad, y en su defecto, interponer el recurso de reposición a que había lugar presentando argumentos valederos para obviarlos, oportunidad que dejó pasar sin ejercer su derecho, por lo que concluye que no hay motivos para invocar la tutela, mucho menos en su modalidad de mecanismo transitorio.
LA IMPUGNACION Se limitó a la simple manifestación de inconformidad frente al fallo de tutela proferido por el Tribunal. CONSIDERACIONES 1. No se advierte del estudio de la presente acción que a través de la decisión adoptada por el Juez acusado se haya incurrido en quebrantamiento de los derechos constitucionales alegados como quiera que tal resolución no luce caprichosa ni arbitraria; obedece ella, a la aplicación de un criterio que, en tanto razonable, no admite su revisión por vía constitucional relacionada con la falta de personería para actuar en cuanto que no fue acreditado por parte de quien dijo pertenecer a un consultorio jurídico. 2.
Con todo, cabe puntualizar, que la forma irregular en que la accionante agrupó la totalidad de las circunstancias acaecidas en el proceso, - en el que tuvo oportunidad de utilizar los mecanismos de defensa permitidos por el procedimiento civil, y no lo hizo - para buscar que sea el juez constitucional quien revise la actuación torna absolutamente improcedente el amparo dado el carácter residual del mismo.
Consecuentemente, la decisión impugnada habrá de confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida en la acción de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.
Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (En comisión de servicios) CALOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA SFTB.
Exp. 17001-22-13-000-2005-00168-01 5