CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 1700122130002005-00122-01 Decide la Corte lo pertinente, puesto que al hacer revisión preliminar del expediente con miras a proferir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por el accionante contra el de primera instancia de 22 de agosto de 2005 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que denegó la protección demandada por HÉCTOR SAÚL PEÑA DURÁN, frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, advierte que se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de esta acción de tutela, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes.
Es así como, a pesar de que conforme al tenor literal, la demanda de tutela se dirige únicamente contra el citado juzgado, ha de verse que, cual fue corroborado en la inspección judicial de 12 de agosto último (fols. 17 a 20), contra el auto de 27 de febrero de 2004, a través del cual el Juzgado ordenó entregar a Conavi el inmueble ubicado en el barrio La Francia, fue interpuesto el recurso de apelación a la postre decidido por una de las Salas Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en auto de 6 de julio último, de modo que por cuanto conoció por vía de apelación del pronunciamiento objeto de la demanda de amparo, proveído que se integra con el del a quo en un todo inescindible, pues no pueden coexistir en forma separada e independiente, es claro, entonces, que el cuestionamiento planteado por el mecanismo tutelar tenía que considerarse extensivo al ad quem.
De ello emerge que debía vincularse a este trámite a la respectiva Sala de decisión que actuó como juez de segunda instancia. Ahora bien, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y habida cuenta que en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida igualmente contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por la circunstancia enantes expuesta, deviene que la competente, de manera privativa, es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.
Siendo ello así, se pone en evidencia que tal actuación quedó inmersa en la causal de nulidad por falta de competencia consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, la cual debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
En estas condiciones, se reitera, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Se declarará, pues, la nulidad y se ordenará someter de nuevo el asunto al reparto correspondiente. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma.
Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala para el respectivo reparto. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal mediante telegrama.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 9 4 CJVC. Exp. 1700122130002005-00122-01