CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de abril de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 170012213000200500008-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2005, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la acción de tutela promovida por José Raúl Morales García contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- José Raúl Morales García suplicó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad, trabajo, circulación, libertad de escoger profesión u oficio y los derechos consagrados en favor de los menores, presuntamente vulnerados en el proceso ejecutivo de alimentos instaurado en su contra por Luz Stella Villamil Millán en representación de las menores Ana Julia y Luz Marina Morales Villamil.
Censuró el accionante al juez, que en el proceso de alimentos entablado en contra del actor, que culminó con sentencia de 15 de julio de 2003, el juzgado accionado entre las medidas preventivas tomadas, restringió su salida del país. Que en el proceso ejecutivo solicitó el levantamiento de la medida y le fue negado, decisiones ambas que considera lesivas de sus derechos.
Pidió que en sede constitucional se ordene el levantamiento de la orden dada al DAS. En apoyo de su solicitud adujo que devenga sus precarios ingresos del oficio de sastre, en Villamaría Caldas, y que en los Estados Unidos, donde trabajó por 28 años, podría trabajar percibiendo mayores ingresos para responder por la cuota alimentaria fijada en la sentencia, misma que no ha podido cumplir a cabalidad, por lo que se adelantó el proceso ejecutivo.
Que en efecto, consigna la mitad de lo dispuesto por el juzgado que era el 50% de un salario mínimo legal vigente a favor de cada una de las menores. Afirmó que la restricción para salir del país no solamente lo afecta a él, sino a las menores “ya que ellas sufren las consecuencias de mi precaria situación económica.” (fl.14). EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó por improcedente el amparo deprecado, con fundamento en que la decisión de restringir la salida del país de la que se duele el actor, se apoyó en lo dispuesto en el artículo 148 del Código del Menor que otorga al juez la posibilidad de dar aviso a las autoridades de emigración del DAS para que el demandado en un proceso de alimentos no pueda ausentarse del país, forma parte de la regulación que comprende el derecho del menor a recibir alimentos y la obligación de suministrarlos por quienes tienen con el menor un vínculo de parentesco.
Que los alimentos participan del carácter prevalente atribuible a todos los derechos de los menores y se reafirma en el hecho mismo de que con su ejercicio se logran satisfacer y garantizar otros derechos de rango fundamental, como la salud, la educación, la integridad física, entre otros. Adujo el Tribunal que la medida que impide salir del país a quien está obligado a suministrar alimentos, conlleva una limitación a sus derechos sin anular su ejercicio, pues apenas los condiciona al cumplimiento de una obligación. Agregó que además el obligado puede prestar garantía suficiente que respalde la obligación para así obtener la autorización judicial que le permita salir del país. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión sin expresar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio el accionante pretende que se ordene dejar sin efecto la providencia judicial que inhibe su salida del país, cuando tal decisión cuestionada no constituye una vía de hecho, porque el juez de la causa de alimentos cuenta con plenas facultades para adoptar medidas con la finalidad de garantizar los derechos de los menores, entre ellos, el cumplimiento del pago de los alimentos futuros, conforme lo reglamenta el numeral 1° del artículo 350 del Decreto 2737 de 1989.
El derecho fundamental a desplazarse por el territorio nacional y de entrar y salir del país, consagrado en el artículo 24 de la Carta Política no es absoluto o incondicional, pues el legislador puede establecer limitaciones a su ejercicio. Así lo hizo que condiciona dicho derecho al cumplimiento de la obligación alimentaria o a que se preste garantía. Puestas así las cosas es claro que la medida de oficiar al DAS para que impida al demandado y aquí accionante la salida del país, se tomó con apego a la ley, razón que impide su cuestionamiento y menos su revocatoria en sede de tutela, como obstinadamente lo pide el actor, impide la intervención del juez constitucional que no puede crearse su propia competencia mediante el artificio de una vía de hecho donde no la hay.
Por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P.Exp.170012213000200500008-01 6