CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 1700122130002004-00669-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 24 de enero de 2005, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela implorada por SALUDVIDA S.A. E.P.S. A.R.S. frente a los Juzgados Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Salamina.
ANTECEDENTES Reclama la accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado, habida cuenta que el a quo en auto de 28 de septiembre de 2004 (fol. 14 c. copias) la sancionó con multa de $1'790.000 y arresto de diez (10) días a su director zonal, por desacato al fallo de 31 de agosto de 2004 (fol. 3 copias) que tuteló al menor Juan de Jesús Villa Grajales los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social y, en consecuencia, ordenó entregarle la totalidad de los medicamentos que requiriera; agrega que el ad quem en auto de 17 de noviembre de 2004 (fol.64 copias), al decidir la consulta, redujo a $716.000 la multa y a dos (2) días el arresto, incurriendo así los accionados en vía de hecho, pues no tuvieron en cuenta que el cumplimiento tardío se debió a la imposibilidad de entregar un medicamento en la presentación recetada por el médico.
RESPUESTA DEL ACCIONADO La juez municipal remitió copia de la actuación que tenía en el juzgado. El juez de circuito no hizo pronunciamiento. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Denegó el amparo, tras considerar que no podía reabrirse el debate constitucional; además, no encontró que los funcionarios accionados hubieran incurrido en vía de hecho. LA IMPUGNACION La accionante manifestó su desacuerdo con el fallo del Tribunal insistiendo, in extenso, en los argumentos que expuso en su primigenia solicitud.
CONSIDERACIONES 1. Se ha dicho con insistencia por esta Sala que es improcedente la solicitud de amparo constitucional enderezada contra providencias dictadas en incidente de desacato adelantado con posterioridad a la orden de protección de los respectivos derechos fundamentales. De tales determinaciones, se resaltan las sentencias del 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01, febrero 21 de 2003, expediente 00382-01 y 11 de junio de 2004, expediente 1100122030002004-00282-01, en la cual precisó: "… por cuanto se trata de un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales, y no para hacer cumplir fallos proferidos en otras acciones de tutela o para imponer el adelantamiento de incidentes de desacato, cuando no se atiende estrictamente lo dispuesto en los mismos, pues para uno y otro el legislador ha previsto en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 los instrumentos idóneos, que en ningún caso conducen a la interposición de nueva solicitud de amparo". 2.
Reitera la Sala cómo, de no ser así, la acción de tutela se convertiría en una especie de espiral procesal, si por determinada actuación cumplida dentro de las diversas etapas diseñadas para el adelantamiento del amparo constitucional cualquiera de los afectados o intervinientes tuviera la posibilidad de impetrar una nueva pretensión de similar estirpe, con lo cual se afectaría gravemente la seguridad jurídica y la confianza en las decisiones judiciales. 3.
No obstante, en fallo de 1° de marzo de 2004 (exp.1100102040002003-03501-01), se abrió la posibilidad de estudiar su viabilidad " en aquellos casos excepcionales, en que se invoca ausencia de notificación del accionado, una vez éste hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma situación". 4. En este evento, es de verse que la entidad accionante no esgrimió en tiempo hábil ante el juez competente, a pesar de haber podido y debido hacerlo, los argumentos que ahora trae para sustentar la demanda de tutela, a fin de que fueran controvertidos en el interior del trámite incidental, por ser el escenario expedito diseñado por el legislador para ello. 5.
Consecuente con lo expuesto, no podía ser despachada favorablemente la acción de tutela incoada, como así lo resolvió el Tribunal. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 7 C.J.V.C. Exp. 17001-22-13-000-2004-00669-01