CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp No. 170012213000200400660-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por el promotor del amparo contra el fallo que dictó la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela por aquél promovida contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente acción se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
Es de advertir, que el Tribunal no notificó el inicio de la presente acción al abogado Carlos Eduardo Londoño Castaño, con Tarjeta Profesional 125464 del C.S.J., profesional contra el cual se dirigió la queja al censurar su actuación como apoderado designado por el juzgado en razón del amparo de pobreza concedido al demandado y aquí accionante, en el trámite del proceso ejecutivo de alimentos que promovió en su contra Marve Luz Grisales Tabares, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con los intereses de dicho profesional.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “a las partes intervinientes”, a fin de garantizar a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que se tome y que quien tenga algún interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen para efectos de enterar al abogado Carlos Eduardo Londoño Castaño, con Tarjeta Profesional 125464 del C.S.J., sobre la existencia de esta acción. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto admisorio de la misma.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia, para que reponga la actuación, notificando dicho auto al abogado Carlos Eduardo Londoño Castaño, con Tarjeta Profesional 125464 del C.S.J. Comuníquese esta determinación a las partes mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3