CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 200400658 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 170012213000200400658 Decídese la impugnación formulada por Javier Correa Ramírez contra el fallo de 15 de diciembre de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Manizales, sala civil-familia, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 4º civil del circuito de la misma ciudad.
I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos a la defensa, a la vivienda digna y al debido proceso, el accionante solicita ordenar la suspensión del proceso y dar el trámite que legalmente corresponda a las excepciones de mérito presentadas dentro del término de ley, dentro del proceso hipotecario que en su contra adelanta el Banco Granahorrar. 2.
Indica que contra el mandamiento de pago librado presentó oportunamente el escrito de excepciones, pero no acompañó el poder por medio del cual confirió mandato a su apoderada; por auto de 25 de julio de 2003, el juzgado 4º civil del circuito de Manizales se abstuvo de dar trámite a las excepciones propuestas, inmediatamente procedió a corregir el error y entregó el poder requerido; ha venido ejerciendo todos los actos procesales con el fin de ser escuchado, sin embargo el juzgado se ha negado a reconocerle el derecho de defensa, por ello considera que se le han violado los derechos fundamentales deprecados. 3.
El Banco Granahorrar dijo que se cumplieron las normas procesales aplicables para el proceso ejecutivo con título hipotecario, concediéndole al titular del crédito la oportunidad procesal para defender sus intereses, es decir, se notificaron de la demanda pero no fue contestada con el lleno de los requisitos legales. 4. El tribunal, para denegar el amparo, dijo que la negligencia o descuido de no allegar el mandato judicial para actuar en el proceso conforme a la ley, no puede servir ahora de trampolín para enmendarlo, y la parte debe asumir las consecuencias de su omisión y la acción de tutela no revive términos vencidos ni puede servir en efecto para remediar descuidos procesales, ni para amparar la incuria o el descuido. 5.
Expresa su inconformidad con el fallo el accionante diciendo que no se pretende ejercer la acción de tutela como un mecanismo alterno o en contra de la sentencia judicial ya proferida, se debe examinar el fondo del asunto y la inaplicación de los preceptos constitucionales en lo que tiene que ver con el derecho de defensa. II.- Consideraciones 1.
De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, pues tal como lo expresó en síntesis el tribunal constitucional, es evidente que no basta con proponer los medios exceptivos dentro del término legal, pues de conformidad con lo previsto en el inciso final del numeral 5º del artículo 92 del C. de P. C., es necesario adjuntar a la contestación de la demanda el poder de quien lo suscriba a nombre del demandado, por ello estimó que hubo negligencia en la parte demandada al no allegar el mandato judicial para actuar en el proceso conforme a la ley; en consecuencia, no puede utilizar la tutela para enmendar los descuidos procesales.
Así las cosas mal puede el accionante descargar la responsabilidad en el aparato judicial de las omisiones procesales que se originan en su propia desidia. 2. Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE