CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). REF. Exp. T No. 1700122130002004 00638 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 7 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil -Familia, negó la tutela promovida por VERONICA VANESA RODRÍGUEZ MARÍN en representación de su menor hijo CAMILO ALVAREZ RODRÍGUEZ contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA de Anserma (Caldas).
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante, en representación de su menor hijo CAMILO ALVAREZ RODRÍGUEZ, por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Juez accionado, al proferir el auto del 16 de junio del año en curso, por el cual decretó la prueba de ADN, dentro del proceso ordinario de impugnación de la paternidad instaurado por la señora Martha Lucia Agudelo en su contra y en la de su menor hijo.. 2.
Narró que contestó la demanda dentro del término legal, y propuso la excepción previa de “caducidad de la acción”; dentro del trámite de este medio exceptivo, y una vez practicadas las pruebas que solicitó, el juez decidió decretar de oficio la declaración de testigos y el interrogatorio de la demandada, y, por insinuación del apoderado de la demandante, la practica de la prueba ADN, contra dicha decisión interpuso recurso de reposición y, subsidiario de apelación, los que fueron desestimados, pues esta clase de providencias no son susceptibles de recurso alguno. 4.
Agregó que dentro del tramite del proceso sí es pertinente decretar la referida prueba, más no antes de decidir la excepción de caducidad, toda vez que para ello, se requiere únicamente probar que transcurrió el término que estableció la ley 5. Solicitó, para el restablecimiento de su derecho fundamental, que se ordene al juez accionado recepcionar las declaraciones que decretó de oficio y suspender la práctica de la prueba de DNA, hasta tanto no decida la referida excepción previa.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal, tras citar espaciosamente jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela, así como también de esta Corporación referente a la prueba a que se refiere la queja constitucional, negó el amparo deprecado, pues consideró que el juez obró de acuerdo con mandatos constitucionales y legales, así como en interés del menor quien tiene derecho a que se le defina prontamente quien es su progenitor.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la accionante, impugnó el fallo de primera instancia apuntalando su inconformidad en que se hace necesario resolver en primera medida, la excepción de caducidad antes de decretar la prueba de A DN, pues si bien, es necesaria para proferir sentencia, no es pertinente ordenarla como medio probatorio en el trámite exceptivo, porque no tendría razón de ser, el término de caducidad para iniciar esta clase de acciones establecido por el legislador.
CONSIDERACIONES Se desprende del material probatorio allegado que el juez acusado en el trámite de la defensa de caducidad que alegó la accionante por el sendero de previa, decidió ordenar, de oficio, la práctica de la prueba ADN, actitud que se califica como vulneratoria del derecho fundamental del debido proceso. Sobre el punto advierte la Corte que la decisión acusada lesiona el ordenamiento jurídico y, por ende, los derechos fundamentales de quien ha impetrado su protección constitucional, dado que condicionó la resolución del trámite de la excepción previa hasta cuando se practique la referida prueba, olvidando el procedimiento establecido en los artículos 98 y ss de C. de P. Civil.
Si bien es cierto que el artículo 1° de la Ley 721 de 2001, dispone que en todos los procesos para establecer paternidad o maternidad, el juez, de oficio, ordenará la práctica de la prueba ADN, y que por la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento –impugnación de la paternidad- el decreto de tal prueba sería necesario, no lo es menos, que en el terreno de las excepciones previas -que es la etapa en que se encuentra el proceso- su decreto resulta impertinente, sin que tampoco pueda considerarse “útil” para la verificación de los hechos alegados, pues para decidir la excepción de caducidad no se requiere contar con tal prueba, dado que el análisis a que se circunscribe este medio exceptivo, es meramente objetivo, es decidir, a establecer sí la demanda fue instaurada dentro del término que la ley prescribe.
Luego, no es válido el argumento del juez acusado de “que el interés primario que se ha venido sosteniendo dentro del trámite de este asunto, es la protección del derecho fundamental que le corresponde al menor Camilo Alvarez, a tener definida una personalidad jurídica, ésta representada en conocer su verdadera filiación para con base en ella continuar ejerciendo los derechos que como persona natural puede reclamar"; tampoco el que sostiene el tribunal en el fallo impugnado, que el juez con la decisión censurada “se limitó a darle prevalencia al derecho sustancial, por estar en juego el derecho del menor para conocer quien es o no su progenitor”, toda vez que el menor hasta la fecha tiene definida su paternidad por el reconocimiento que hizo su progenitor, y es que, precisamente el término de caducidad establecido por el legislador tiende a evitar que en cualquier tiempo pueda intentarse desconocer la paternidad del hijo, situación que, para el caso, iría en contra del interés general de los menores protegido especialmente por la Constitución Nacional.
Así las cosas, procede conceder el amparo deprecado para amparar el derecho fundamental del debido proceso; para ello se dispondrá que el juzgado accionado en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a tomar las medidas que sean pertinentes en orden de resolver la excepción previa de caducidad sin esperar a que sea practicada la prueba de ADN.
De conformidad con lo discurrido la Corte revocará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. 2. CONCEDER la acción de tutela promovida por VERONICA VANESA RODRÍGUEZ MARÍN, en representación de su menor hijo CAMILO ALVÁREZ RODRÍGUEZ, para el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. 3. ORDENAR en consecuencia, al Juzgado accionado que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a tomar las medidas pertinentes para decidir la excepción previa de caducidad de la acción sin esperar a que sea practicada la prueba ADN.
Por Secretaría envíese copia de esta providencia. 4. NOTIFICAR esta decisión a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no fuese impugnado. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC.
EXP. 2004 00638-01