CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil (2004) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21-07-2004 Ref: Exp.
No. T- 1700122130002004-00526-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2003, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso de tutela promovido por JHON JAIRO SALAZAR SÁNCHEZ contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS -.
ANTECEDENTES Aduciendo vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social, dignidad humana y honra, el actor depreca el amparo constitucional, efecto para el cual alega que los aludidos derechos fueron vulnerados por la autoridad accionada a propósito de la decisión adoptada mediante la Resolución No. 1423 del 19 de agosto del 2003, por medio de la cual se le declaró insubsistente en el cargo de detective 208-07 de la Planta Global, Área Operativa.
Consecuentemente solicita que se declare la nulidad de la aludida Resolución y se le restablezca en su derecho. LA SENTENCIA IMPUGNADA Teniendo en cuenta el carácter residual con que fue instituida la acción de tutela, el Tribunal estimó que el amparo deprecado resultaba improcedente, pues la discusión que planteaba el actor respecto de la legalidad del acto administrativo por medio del cual se le declaró insubsistente, se debía dilucidar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, medio alterno que consideró eficaz para el fin pretendido y habida cuenta que no aparecían probados los elementos configurativos del perjuicio irremediable.
LA IMPUGNACIÓN El accionante alega frente a la decisión del Tribunal, que se le debe conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues si existe un perjuicio irremediable, ya que se le violó su derecho a trabajar, lo que le ha causado daños psicológicos, morales, sociales y económicos, máxime que en el país no hay condiciones laborales favorables.
CONSIDERACIONES 1. Con la presente acción se pretende que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social, dignidad humana y honra, se declare la nulidad de la Resolución No. 1423 del 19 de agosto del 2003, por medio de la cual se declaró insubsistente al actor en el cargo de detective 208-07 de la Planta Global, Área Operativa, del Departamento Administrativo accionado, para que se restablezca en su derecho. 2.
Ante semejante pretensión, debe advertirse que la jurisprudencia constitucional ha precisado " que la regla general es la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, como quiera que el mecanismo procesal adecuado es la demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral, en caso de empleados privados o trabajadores oficiales y, la acción contenciosa ante la jurisdicción contencioso administrativa para los empleados públicos", regla que tiene una excepción, esto es, cuando la desvinculación del empleo de la mujer embarazada atenta contra el mínimo vital de la futura madre o del recién nacido, evento en el cual procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
Así las cosas, como bien lo señaló el a quo, no corresponde a este Juez Constitucional pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución No. 01423 del 19 de agosto de 2003, mediante la cual se desvinculó al actor, acto administrativo que está amparado por la presunción de legalidad, pues la competencia para tal efecto está radicada en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, trámite dentro del cual se puede solicitar la suspensión provisional de aquélla y, habida cuenta, que no se vislumbra la causación de un perjuicio irremediable, porque de salir avante la demanda del señor Salazar se le restablecerá en sus derechos laborales y patrimoniales. 4.
En virtud de lo discurrido se impone la confirmación de la sentencia del Tribunal. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. Sentencia Corte Constitucional T 426 de 18 de agosto de 1998. � Cfr. Sentencias Corte Constitucional T 606 de 1995, 311 de 1996 y 373 de 1998. � Cfr. art. 85 del C.C.A. PÁGINA 2 JAAP.
Exp. 1700122130002004-00526-01