CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. T- 17001-22-03-000-2007-00098-01 Decide la Corte lo que corresponde respecto del desistimiento de la impugnación que presenta la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Al respecto se considera: 1. La funcionaria mencionada, inconforme con la decisión del Tribunal impugnó la misma, impugnación que le fue concedida mediante auto del 19 de julio del año en curso (fls. 44, 45 y 57, c1). 2. Mediante memorial recibido vía fax en esta Corporación el día primero (1º) del mes y año en curso, la misma funcionaria manifestó su voluntad de desistir de la impugnación, “ toda vez que la cédula de ciudadanía No. 30.374.034 a nombre de CLAUDIA PATRICIA HENAO QUINTERO fue remitida a la Registraduría Municipal de Pácora – Caldas de acuerdo a al información suministrada por la Dirección Nacional de Identificación y fue reclamada por su titular en el Municipio de Aranzazu – Caldas el 4 de julio de 2007 a las 9.00 A.M., según oficio No. 190 del 27 de julio de 2007”, (fl. 4, de este cuaderno). 3.
La solicitud en comento resulta procedente, pues el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra a favor del demandante en tutela, la facultad de desistir de su acción, principio que se entiende es aplicable a las demás cuestiones concernientes a este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con la impugnación, amén de que el artículo 344 del C. de P.C. autoriza el desistimiento "de los recursos interpuestos, y de los incidentes ", por parte de quien los haya promovido, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento que de la impugnación presentó la autoridad accionada. Notifíquese mediante telegrama a las partes y al Tribunal de origen y, en oportunidad, remítase el proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión de la sentencia. CUMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 JAAP. Exp. 17001-22-03-000-2007-00098-01