CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600500 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente 156932208000200600500 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dentro de la acción de tutela promovida en su contra por Yaneth, Carolina, Fabián Alberto y Carlos Javier Rodríguez Conde, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior de distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, sala única, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, petición, debido proceso y educación, los accionantes solicitan ordenar a la entidad accionada que les cancelen la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro a que tienen derecho, la expedición de los respectivos documentos de identificación o carnets que los acredite como beneficiarios y vinculados a esa institución, y que autorice los servicios médicos a que tienen derecho por cuenta de esa institución los cuales deben ser permanentes y no mientras estén estudiando.
II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 17 de julio de 2006 (fls. 15 al 21 C. T.), la que correspondió al tribunal accionado que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el aludido decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categorías de tales (reparto), es evidente que esta acción debió ser tramitada por uno de éstos y no en el tribunal superior de distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, sala única, ya que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional es un establecimiento público, del orden nacional, con personería jurídica, adscrito al Ministerio de Defensa, por lo que conforme al art. 38 de la ley 489 de 1998, es una entidad del orden nacional y pertenece al sector descentralizado por servicios. 2.
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados del circuito o con categoría de tales (reparto) que son los competentes para conocer de la presente acción. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los juzgados del circuito o con categoría de tales (reparto)de Santa Rosa de Vitervo para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Manuel Isidro Ardila Velásquez