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T 1569322080022009-00241-01 (11-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de justicia SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación No. 156932208002200900241-01 Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL interpuso acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la libertad personal y de locomoción, presuntamente vulnerados por el funcionario accionado al proferir la decisión del pasado 8 de septiembre; de dicho trámite conoció la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que dictó fallo el 30 de septiembre, en el que se negó el amparo.

Tal decisión fue impugnada y remitida a la Sala de Casación Penal para que se surtiera el correspondiente trámite. No obstante lo anterior, mediante auto de 27 de octubre de 2009, el proceso se remitió a Sala Plena para su asignación., con el argumento de que la decisión cuestionada lo era respecto de un "asunto disciplinario" y que por tanto no era el superior jerárquico.

Sin embargo, antes de asumir la competencia en este asunto se advierte que: El juzgado accionado tenía especialidad penal; que si bien el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se compone de una única Sala, es lógico inferir que conoció del citado amparo como superior jerárquico de la citada especialidad penal; que dentro de las reglas de competencia asignadas a la Sala Plena de esta Corporación (artículos 44 al 47 del Acuerdo 6 de 2002), no existe disposición que indique que cuando se trate de impugnación sobre una materia administrativa deba repartirse por Sala Plena.

Dispone el Artículo 45 del Acuerdo 6 de 2002 que, "cuando la acción de tutela se promueva directamente contra un magistrado o la Sala de un Tribunal Superior del distrito Judicial o del Tribunal Militar, será repartida a la Sala de Casación que sea su superior funcional." Así mismo el numeral 1° del Artículo -I° del Decreto 1382 de 2000 indica que "cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado." Teniendo en cuenta lo anterior, se ordena remitir la presente acción de tutela a la SALA DE CASACIÓN PENAL, para lo de su competencia. Por Secretaría, procédase de conformidad.

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