CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil once (2011). Ref. Exp. 15693-22-08-000-2011-00011-01 1. A primera vista se observa que en la actuación se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a los señores José Edilberto, José Antonio, Adriana del Pilar y Gloria Aminta Rueda Buitrago, demandados en el proceso de alimentos originario de la petición de resguardo constitucional, no se les vinculó al trámite en debida forma, a efectos de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, pues la decisión a proferirse atañe a sus intereses. 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 3. Dicho ordenamiento conduce a que el juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, ya que la notificación efectuada al apoderado judicial dentro del proceso (fl. 45 vt.), no lo legitima para actuar en nombre de aquéllos en este trámite pues no tiene su representación ni en manera alguna la acreditó en la tutela. 4.
En esas condiciones, se declarará nulo lo actuado desde el auto admisorio y se ordenará devolver el expediente a la Corporación de instancia para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la solicitud, debió producirse la vinculación y notificación a José Edilberto, José Antonio, Adriana del Pilar y Gloria Aminta Rueda Buitrago, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Entérese de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada Exp. 2011-00011-01 2