CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) REF.: 15693-22-08-000-2011-00006-01 Se decide la impugnación al fallo de 1º de febrero de 2011 de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela de Pedro Mauricio Acuña Tarazona contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, proceso al que se vinculó a las partes del proceso que adelantó Ruth Rodríguez Becerra contra el actor (rad. 2009-00396).
ANTECEDENTES 1. El peticionario invoca la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado como consecuencia de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2010 en el proceso de aumento de cuota alimentaria con radicación 2009-00396. 2. Expresa en su petición de amparo que el mencionado fallo ordenó aumentar la cuota alimentaria a su cargo y a favor del menor Ángel Steven Acuña Rodríguez, sin tener en cuenta los elementos probatorios que constan en el expediente, y que acreditan su incapacidad para sufragarla.
Expresa que los ingresos que se tuvieron en cuenta en el proceso para efectos de la decisión se derivaban de un contrato entre el solicitante y el IERD, que terminó en junio de 2010. Manifiesta que desde entonces se encuentra sin un trabajo estable, pues depende de lo que pueda recibir como profesor de educación física dictando clases particulares.
Alega que sus ingresos mensuales no superan el monto del salario mínimo, y que a pesar de lo anterior, el juzgado requerido lo condenó a pagar una cuota alimentaria de $200.000 a favor de su hijo. Considera que ello vulnera su derecho al debido proceso y por ello solicita al juez de tutela que ordene anular la referida sentencia. 3. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a las partes del proceso de aumento de cuota alimentaria 2009-00396. 4.
El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama remitió copia del expediente del proceso. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo solicitado, porque la sentencia atacada era razonable y porque la tutela no es procedente para cuestionar la interpretación hecha por un funcionario judicial. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos.
CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos, o cuando se haya cumplido de una manera defectuosa con las cargas procesales que le corresponden. 2.
En el presente caso, el actor considera vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que el fallo de 9 de diciembre de 2010, mediante la cual se le aumentó la cuota alimentaria a su cargo, partió de la errada valoración probatoria hecha por el juzgador, pues dedujo una capacidad económica, que en su sentir no tiene. 3. Sin embargo, analizados los elementos de juicio que tuvo presente el juzgado requerido para proferir su decisión, y lo aducido en la sentencia de 9 de diciembre de 2010, la Sala considera que la decisión de aumentar la cuota alimentaria a cargo del actor es razonable.
El juzgado manifestó que, si bien existen distintas pruebas que acreditan que su vinculación con el Instituto para la Educación Física, la Recreación y el Deporte de Duitama había concluido en el mes de junio de 2010, ello se debe a la naturaleza de este tipo de contratos, que se celebran anualmente por una vigencia de 10 meses (folio 87, página 6ª de la sentencia).
Lo anterior es una interpretación razonable de las pruebas, que no es susceptible de reparo por parte del juez de tutela. 4. Por último, la Sala resalta que las decisiones adoptadas en procesos como el que se expone no hacen tránsito a cosa juzgada material, y en la medida en que varíen las condiciones económicas que sirvieron de base para proferir el fallo, el actor cuenta con la posibilidad de acudir nuevamente a la jurisdicción para solicitar una nueva tasación de la cuota alimentaria. 5.
Como consecuencia de lo anterior, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó la tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver, por ejemplo, la sentencia de 2 de marzo de 2010, Exp. 13001-22-13-000-2010-00003-01 PAGE 2 WNV.
Exp. 15693-22-08-000-2011-00006-01