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T 1569322080002011-00004-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

11001-02-03-000-2007-01403-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011) (discutido y aprobado en Sala de 9 de noviembre de 2011) Ref.: 15693-22-08-000-2011-00004-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con la que se concedió la petición de amparo invocada por el señor LUIS ALFONSO SOSA ORDUZ contra el Fosyga y Comparta E.P.S.-S.

ANTECEDENTES 1. El accionante, actuando en causa propia, solicitó la protección de sus derechos a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas y justas. 2. En sustento de la acción de tutela expresó que se encuentra afiliado a la mencionada E.P.S.-S. desde el 1° de abril de 1999, pero el 14 de marzo de 2011 se enteró de que en la base de datos del Fosyga aparece registrado el señor Julio Alberto Ariola Guzmán con su mismo número de cédula, razón por la cual se le han negado los servicios de salud que requiere.

Añadió que dos días después presentó una petición ante la E.P.S.-S. solicitando la corrección del error mencionado ante el Fosyga, pero aún cuando en respuesta a su solicitud se le informó que la novedad de la actualización solicitada sería reportada en la segunda semana de mayo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha sido corregido el aludido yerro. 3.

Demandó que se verifique la información sobre su número de identificación y, en consecuencia, que la E.P.S.-S. envíe copia de la rectificación al Fosyga, para que se realice la novedad respectiva. 4. Inicialmente le correspondió la presente acción de tutela al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama, el que en razón de la competencia remitió la acción al Tribunal a quo donde se profirió la decisión censurada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo tras considerar que con la actuación de la accionada Comparta E.P.S.-S., pretextando un problema administrativo, “ se le limitó la prestación del servicio de salud ” al accionante, “ como consecuencia de los errores cometidos al momento de acopiar la información de sus afiliados y enviarla para la consolidación de la Base de Datos Única de Afiliación del Sistema de Seguridad Social en Salud ” – BDUA (fl. 46 cdno.1).

Ordenó, en consecuencia, a la E.P.S.-S. que en el próximo reporte de novedades proceda a efectuar la respectiva corrección que habilite el número de identificación del accionante. Así mismo le ordenó a la administradora fiduciaria del Fosyga que una vez se verifique el reporte anterior, en el término improrrogable de 48 horas, proceda a efectuar la referida actualización de los datos del señor SOSA ORDUZ.

LA IMPUGNACIÓN El administrador fiduciario del Fosyga manifestó que no posee la facultad de realizar, de manera unilateral e inmediata, la actualización y validación de la BDUA, pues Comparta E.P.S.-S. es quien debe reportar la novedad respecto de la afiliación del accionante, y hasta la fecha no lo había hecho. Añadió que una vez dicha E.P.S.-S. “ envíe la novedad N01, correspondiente a la corrección en el número de documento del señor JULIO ALBERTO [Ariola] GUZMAN, si procede el Administrador fiduciario, actualizará la Base de Datos Única de Afiliados ” de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2321 de 2011 (fl. 64 cdno.1).

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento procesal previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.

La Corte no ahondara en razones para confirmar el fallo impugnado como quiera que el sustento de la impugnación partió de una apreciación errónea del fallo censurado. En efecto, de lo manifestado por el administrador fiduciario del Fosyga se aprecia que la decisión adoptada por el a quo no mereció reparo de fondo, pues la impugnación se dirige a conseguir lo que fue materia de decisión, esto es, que en forma previa a la actualización de la información que reposa en la BDUA, la empresa promotora de salud del régimen subsidiado accionada debe presentar la novedad respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2321 del 17 de junio de 2011, en el próximo proceso de cargue de datos de usuarios. 3.

En este sentido no encuentra la Sala ningún motivo para enmendar la decisión adoptada por el inferior, toda vez que además de ajustarse a la preceptiva reglamentaria mencionada, con la orden impartida se sigue justamente el trámite que el impugnante pretende. Por consiguiente se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los demás intervinientes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Ausencia justificada RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 7 6 A. S. R. Exp. 2011-00004-01