CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010). Ref: 15693-22-08-000-2010-00022-01 Se decide la adición del fallo de tutela dictado por la Corte el 22 de abril de los cursantes, invocada por la accionante.
ANTECEDENTES Depreca que también se deje sin valor y efecto la providencia de 1º de diciembre de 2008 dictada en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa y toda la actuación posterior “a la sentencia de octubre 27 de 2008”, pues estima que no existía mérito para declarar la invalidez de la sentencia de única instancia, sobre todo cuando no fue recurrida y estaba ejecutoriada.
CONSIDERACIONES 1. Si la adición de los fallos es viable únicamente cuando ocurra una cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, al pro nto infiere la Corte que el pedimento elevado por la promotora en tal sentido deviene frustráneo. 2. En verdad al ver el argumento fáctico planteado en el memorial que radicó la accionante se concluye, con certeza, que lo allí pretendido ni por asomo se adecua al supuesto de hecho previsto en dicha disposición normativa, pues en el fallo cuya complementación se invoca la Sala hizo pronunciamiento sobre todo lo pretendido en la demanda de tutela y si allí el amparo concedido fue otorgado en la forma despachada era porque el proveído de la juez municipal quedaba incólume; es decir, esa providencia no omitió “la resolución” de ninguno “de los extremos de la litis o de cualquiera otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto” de decisión. 3.
Entonces, como lo pedido lejos está de estimarse una adición y la sentencia dictada por la Corporación es panorámica tanto en las consideraciones, al igual que en la decisión, pues en ninguno de estos capítulos se pretirió estudiar algún tema propuesto, la solicitud deberá negarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil NIEGA la adición del fallo de 22 de abril de 2010.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 C. J. V. C. exp. 15693-22-08-000-2010-00022-01