Micelio
T 1569322080002008-00214-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., seis de marzo de dos mil nueve Ref.: Exp. 15693-22-08-000-2008-00214-01 Sería la oportunidad de decidir la impugnación formulada por Claudia Patricia Bonilla Leguizamon contra el fallo de 3 de diciembre de 2008, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó el amparo solicitado por la recurrente contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Duitama y Promiscuo Municipal de Nobsa, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C. de P.C, debido a que no se notificó durante el trámite y antes del fallo de tutela a la Cooperativa de Transportes del Sol -COOTRADELSOL-, a José Alirio Sandoval Pérez, a Blanca Lilia Moreno Cardozo, y a Javier Ayala Gallo, demandados en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en el cual se dictó la providencia objeto de censura constitucional.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, y a fin de garantizar a dichas personas la protección de sus intereses y el derecho a la defensa, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que corrija la irregularidad advertida.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, PRIMERO: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que reponga la actuación, notificando el auto admisorio conforme a lo indicado en esta providencia.

TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 8 3 Exp. T – No. 15693-22-08-000-2008-00214-01