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T 1569322080002008-00009-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Ley 370 de 1996Ley 938 de 2004

CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil siete (2007). REF. Exp. T. No. 15693 22 08 000 2008 00009 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, negó la acción de tutela promovida por Eulogio Fonseca Cruz, coadyuvada por Luis Fernando Bernal, Otto Andrés Sandoval, Víctor Mauricio Medina y otros, frente a la Dirección Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Nacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a los principios de legalidad y buena fe, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas, dentro de la convocatoria para realizar el concurso público y de méritos para los cargos de Fiscales Delegados, Asistentes de Fiscal y Asistentes Judiciales. 2.

Expuso el peticionario como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, que fue admitido para concursar a los cargos de Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales de Circuito y Especializados. 3. Que en la convocatoria no se publicó el instructivo del concurso en el que se establezcan de manera clara y expresa las reglas de éste para que quienes deciden inscribirse puedan “ prepararse” dentro del término de seis meses, establecido por la Comisión Nacional de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. 4.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-131 de 2005, ordenó implementar el concurso “ en su totalidad a más tardar a julio de 2006 el cual debía desarrollarse con plenitud de garantías”, exigencia que no se cumplió, pues las reglas del concurso se están dando a conocer “a cuenta gotas”. 5. Que no se indicaron los temas sobre los cuales se realizará el examen de conocimiento, ni los subtemas ni el tipo de preguntas, tampoco se señaló la escala de calificación, no se especificaron cuales son las “competencias comportamentales ” que deben presentar quienes superen la prueba escrita y no se dijo el valor que tendrán las especializaciones, doctorados, maestrías, diplomados que acrediten quienes superen la fase eliminatoria. 6.

Que “ todas las bases del concurso que hasta ahora se conocen se encuentran sin piso legal”, pues la CNAC las ha adoptado junto con la Universidad Nacional, sin que se encuentren en actos administrativos “en firme” ya que las últimas ocho actas no se han aprobado, omisión que “ se ha hecho de forma consiente y premeditada para evitar que contra tales actos se interpongan los recursos de ley y las acciones de tutela como la que nos ocupa”. 7.

Que prueba lo anterior, el hecho de que la Fiscalía, el 17 de diciembre de 2007, publicó, a través de la página Web, el documento denominado “Instructivo de Pruebas”, sin que renovara el plazo de seis meses para presentar el examen escrito y, además, solamente anuncia “ parcialmente ” como serán las pruebas para los cargos de Asistentes de Fiscal y Asistentes Judiciales, omitiendo a los Fiscales. 8.

Solicitó que se ordenara la suspensión del referido concurso “hasta tanto se publiquen las convocatorias completas con todas las reglas del concurso y no limitadas a algunos aspectos y fases del proceso de selección como indebidamente se hizo” y que se otorgue nuevamente el plazo de seis meses para presentar la prueba de conocimientos para evitar así, el perjuicio que representaría realizarla el 2 de marzo del año en curso como está previsto.

LA RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS El Vicefiscal General de la Nación, Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, y el Vicerrector de la Universidad Nacional manifestaron que la acción de tutela debe ser denegada por improcedente, ya que no fue instituida para atacar actos administrativos; que el Acuerdo No. 001 de 30 de junio de 2006, mediante el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos fue publicado en el Diario oficial.

Que todas las fases del concurso se han desarrollado conforme lo reglamenta la Ley 938 de 2004 y se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el citado Acuerdo. Que las convocatorias Nos. 001, 002, 003, 004 y 006 de 2007 para selección de Fiscales Delegados, Asistentes del Fiscal y Asistente Judiciales contiene la información exigida en dicho Acuerdo para el cargo a proveer.

Que “la convocatoria y el instructivo son aspectos diferentes que tienen naturalezas distintas. En efecto, las convocatorias fueron publicadas, regulando en su integridad los aspectos del concurso. El instructivo, por su parte, es un documento informativo, que no señala las reglas del concurso y su función es guiar al aspirante frente a las pruebas escritas a presentar, por lo cual dicho documento fue publicado dentro del plazo establecido en el cronograma previsto en la convocatoria” y ha sido distribuido en las diferentes seccionales de la Fiscalía a nivel nacional desde la misma fecha, esto es el 16 de enero de 2008 y en éste se encuentran los temas y subtemas sobre los cuales versan las pruebas escritas.

Que respecto de la prueba oral de “competencias comportamentales”, si bien dicho documento no ha sido publicado es porque el cronograma del concurso contiene fechas precisas para la iniciación y culminación de cada fase del proceso. Que en cuanto a las actas a las que se refiere el actor, es pertinente aclarar, que las mismas no constituyen el fundamento legal de las bases del concurso, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo No. 002 de 27 de octubre de 2005, “(…) las deliberaciones y decisiones de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera se harán constar en actas aprobadas por la misma ”; que sus decisiones se materializan por medio de actos administrativos y resoluciones si se trata de situaciones particulares; que, igualmente, “ es importante aclarar, que las actas de la CNAC, como actos generales no son susceptibles de recursos por la vía gubernativa, al tenor de lo establecido por el artículo 44 del C.C.A”..

Que la Universidad Nacional de Colombia, dentro del concurso, se encuentra vinculada en cuanto que es contratista en el contrato de servicios No. 017 de 22 de mayo de 2007, suscrito con el Ministerio del Interior y de Justicia, por lo tanto su responsabilidad se limita al alcance del objeto y a las obligaciones adquiridas. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado con sustento en que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para “verificar la legalidad de los Acuerdos emanados de las accionadas para reglamentar el concurso de los cargos de la Fiscalía, toda vez que se trata de actos administrativos” y por lo mismo existen otros medios de defensa judicial que el actor puede utilizar “como lo es la acción de nulidad de aquéllos ante la jurisdicción contencioso administrativa”.

Advirtió que la Fiscalía publicó varias convocatorias para realizar el concurso de méritos para acceder a los cargos de Fiscales Delegados y de Asistentes de Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 de la Ley 370 de 1996 y 60 de la Ley 938 de 2004; que el peticionario se inscribió y fue admitido, situación de la que se deduce no se le impidió concursar por lo tanto, “no se le está causando perjuicio alguno y menos de carácter irremediable, dado que falta un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos para concluir que por los cargos endilgados a los accionados, como lo es en concreto la no publicidad de algunos actos administrativos, el accionante esté al borde de un daño inminente y grave, pues es posible que supere todas las etapas del concurso y sea seleccionado en uno de los cargos para el cual se le admitió”.

Señaló que el instructivo fue publicado el 17 de diciembre de 2007, cuarenta días hábiles antes de lo previsto en el cronograma oficial de actividades. Añadió que en cuanto a la falta de cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T. 131 de 2005, respecto de los informes que debía rendir la Fiscalía, tampoco viola el procedimiento señalado en las convocatorias; amén que el supuesto incumpliendo de esta orden “trae otras consecuencias jurídicas como lo es el trámite del desacato”.

LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en que la acción de tutela es procedente ante la vías de hecho en que ha incurrido la Comisión acusada por no haber señalado “las pautas y el procedimiento que se debe seguir en cada una de las etapas del proceso, lo cual ha debido hacer antes de iniciar la prueba selectiva y aún lo más grave, que la comisión se ha venido pronunciando (a través de Actos Administrativos) que nunca han sido publicados”.

Que tampoco se puede aceptar el planteamiento del juzgador constitucional de primer grado en cuanto a lo ordenado en la sentencia de tutela 131 de 2005, emitida por la Corte Constitucional, mediante la cual le impone el deber a la Comisión de la Carrera que previamente al concurso debe reglamentar todo lo concerniente al mismo, “aún cuando lo desarrolle en diferentes etapas o fases”.

Que invocó el derecho a la igualdad no para pretender, como lo entendió el Tribunal, que se realice el concurso de la misma manera que el de los Notarios o el de los Jueces sino que se fijen previamente “las pautas y parámetros” antes de llevarse a cabo la prueba de conocimientos. CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio allegado, advierte de entrada la Corte que el amparo solicitado no se abre paso ni siquiera como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, la acción de tutela resulta improcedente frente a los actos administrativos de carácter general, abstracto e impersonal, pues implicaría la usurpación de las competencias del juez contencioso administrativo, única autoridad judicial que en la órbita de sus facultades puede suspenderlos o anularlos.

En efecto, la inconformidad del actor se centra en cuestionar el contenido y el procedimiento señalado en las convocatorias Nos. 001, 002. 003, 004, 005 y 006 de 2007, mediante las cuales la Comisión Nacional de la Administración de la Carrera convocó al concurso público para proveer los cargos, en su orden, de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, los Jueces de Circuito, los Jueces Penales del Circuito Especializado y el Tribunal;

Asistente de Fiscal I- II- III –IV y Asistente Judicial IV, las cuales indudablemente son actos administrativos susceptibles de ser atacados a través de las acciones contendidas en el Código Contencioso Administrativo, al igual que el Acuerdo No. 0001 de 30 de junio de 2006, mediante el cual se expidió el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos.

Relativamente a la supuesta falta de publicación de algunas actas de las deliberaciones de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, basta señalar que, según el Acuerdo No. 002 de 2005, por medio del cual se dictó el Reglamento de esa entidad, no exige este requisito, amén que “…en los asuntos de su competencia, se pronunciará por medio de actos administrativos de carácter general que se denominaran Acuerdos y por Resoluciones cuando se trate de situaciones particulares…”.

(Artículo 11) Por lo demás, el instructivo que contiene la información general, la descripción y los tipos de preguntas para la presentación de la prueba escrita fue publicado desde el 17 de diciembre de 2007, sin que, contrariamente a lo que afirma el peticionario, se hubiese “omitido ” a los fiscales (fl. 34 -53 Anexo No. 3) y el examen de conocimiento, previsto para el 2 de marzo de 2008, por decisión de la Comisión, se llevará a cabo el 5 de mayo del año en curso, habiéndose anunciado la nueva fecha en la página de la entidad y en el periódico “El Tiempo”, según consta en la copias remitidas a esta instancia. Para finalizar, advierte la Corte que, como lo sostuvo el juzgador constitucional de primera instancia, el supuesto incumplimiento al fallo de tutela al que alude el actor, no es susceptible de ser debatido mediante una acción de la misma especie sino a través del incidente de desacato.

En tales circunstancias, se impone la confirmación del fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.

EXP. 2008 00009 -01