CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007) Ref. Exp. No. T. 15693-22-08-000-2007-00177-01 Como quiera que mediante la demanda de tutela que presentó el señor ADONIO CRISTANCHO PÉREZ, se depreca el amparo del debido proceso respecto de actuaciones desarrolladas dentro de un proceso ordinario por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso; la competencia para conocer de la impugnación está radicada en la Sala de Casación Laboral, por ser el respectivo superior jerárquico, de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en atención al asunto objeto de la litis; y no en la Sala de Casación Civil, a donde fue remitida de manera equivocada.
De acuerdo con lo discurrido, se dispondrá la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de resolver la impugnación formulada por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, respecto de la sentencia proferida el 13 de noviembre del año en curso, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Por la Secretaría, remítase de manera inmediata el expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo. CÚMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. 15693-22-08-000-2007-00177-01