CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007). Ref: 1569322080002007-00160-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCIONAL SANTA ROSA DE VITERBO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de la acción de tutela que promovió GLORIA MARGARITA FLOREZ GUEVARA en contra de la citada DIRECCIÓN y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTA ROSA DE VITERBO Y YOPAL.
No obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar. De los hechos contenidos en el escrito tutelar se infiere que la determinación que se estima violatoria de los derechos fundamentales invocados en la demanda, concretamente, la Resolución 562 del 2 de octubre de 2007, fue proferida por la Dirección Administrativa y Financiera Seccional Santa Rosa de Viterbo de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual ordenó el traslado de la accionante.
Vista la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, resulta indiscutible que la referida autoridad pública que pronunció la aludida resolución pertenece al nivel departamental. Y como lo tiene previsto el inciso 2° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se interpongan en contra de las autoridades públicas del orden departamental serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, razón por la cual es evidente que esta acción debió ser tramitada ante tales funcionarios y no, como ocurrió en este asunto, ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Tal circunstancia estructura la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 10 de octubre de 2007, inclusive, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual avocó el conocimiento de esta acción de tutela.
Aunque son varias autoridades las que eventualmente podrían conocer de la presente acción de tutela, para seleccionar el competente debe tenerse presente lo consagrado en el inciso 1° del artículo 1° ibídem, esto es, que “conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”.
En este caso, como la accionante tiene su domicilio y trabaja en la ciudad de Sogamoso, este es lugar en donde se producen los efectos de la supuesta vulneración. Por tal razón, se dispondrá la remisión del expediente a los Jueces del Circuito o con categoría de tales (Reparto) del municipio de Sogamoso (Boyacá), por ser los competentes para conocer en primera instancia. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1°. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por GLORIA MARGARITA FLOREZ GUEVARA, dentro de la acción que ésta promovió en contra de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCIONAL SANTA ROSA DE VITERBO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTA ROSA DE VITERBO Y YOPAL, a partir del auto de diez (10) de octubre de 2007, inclusive, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 2°.
Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Jueces del Circuito o con categoría de tales (Reparto) del municipio de Sogamoso (Boyacá), para que asuman la competencia, como se expresó. Ofíciese. 3°. Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 4 4 ASR Exp. 00160-01