CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007). Referencia: Expediente 156932208000200700156-01 Se decide la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 17 de octubre del año en curso, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela promovida por David Alexander Bohórquez Agudelo contra el Ejército Nacional -Batallón Tarqui-.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos al debido proceso y libre desarrollo de la personalidad, el accionante pide dejar sin efecto el acto administrativo que liquidó el valor de su libreta militar, anular el recibo que le impone pagar la suma por compensación y expidir la libreta militar previo el pago del valor mínimo establecido en la Sentencia C-621 de la Corte Costitucional.
Sustenta la acción en que cuando cursaba el grado once de bachillerato fue convocado para prestar el servicio militar, del que resultó como “ sobrante ” y el 3 de agosto de este año le llegó un recibo en el que le liquidaban la libreta en la suma de $988.000 para el 27 de agosto o la extraordinaria para el 26 de septiembre por $1.235.000, siendo que por su condición de hijo de familia no tiene ingresos económicos y sus padres carecen de los medios para cubrir lo que le están cobrando; proferida la Sentencia C-621 de la Corte Costitucional que dispuso el pago de una suma inferior, reclamó ante el Ejército sin que fuera atendida su petición. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de referir la obligación constitucional de tomar las armas y la legal de que los nacionales varones definan su situación militar, además de mencionar las condiciones y etapas del reclutamiento, denegó el amparo al considerar que el accionante al ser clasificado y exento de prestar el servicio militar no puede excusar su escasos recursos para no sufragar los gastos que ocasione la tramitación de la libreta militar, cuota de compensación que no es arbitraria al ser establecida con base en la capacidad económica del interesado; pero si la discusión está en el hecho de que como consecuencia de la Sentencia C-621 de 2007 el peticionario no debe sufragar el costo de la cuota mencionada, ello carece de asidero si en cuenta se tiene que el aludido fallo señaló que las personas que con anterioridad a la sentencia estuvieran inscritas y clasificadas deben pagar la cuota por compensación. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna la decisión haciendo ver que no fueron estudiados de manera juiciosa los presupuestos orientadores para cimentar los derechos conculcados, en tanto que la tutela contenía la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad, fundado en no desear prestar el servicio militar y el derecho al debido proceso al habérsele clasificado como “ sobrante ” siendo un menor de edad y sin que el Ejército le indicara si era apto o no, pues de ser apto para el servicio, pero estar en bachillerato o universidad le debieron aplazar la prestación del servicio y no liquidarle la libreta.
CONSIDERACIONES En la solicitud que ahora analiza la Corte adviene improcedente el amparo impetrado, pues las decisiones discutidas expedidas por las Fuerzas Militares -Ejército Nacional- Batallón Tarqui-, que por esta vía se pretenden cuestionar, no son más que actos administrativos para cuyo ataque no puede emplearse la tutela, ya que como lo ha sostenido insistentemente la Sala, esta herramienta no es viable, por regla general, contra actos administrativos porque hay medios de defensa judicial contra éstos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ".
Y en la vía judicial antes aludida puede pedirse la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el Código Contencioso-Administrativo contra los actos administrativos de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (artículos 152 y ss.), y que de hallarse fundada es suficiente para frenar, mientras se decide el asunto, una ilegalidad manifiesta.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA WNV. expediente 15693-22-08-000-2007-00156-01 4