CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., nueve de octubre de dos mil seis Ref: Exp. T-No: 15693-22-08-000-2006-00057-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Amanda Rodríguez Parra, quien obra en nombre y representación de su menor hijo Juan Sebastián Ortega, contra el fallo que dictó la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela por ella promovida contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., dado que no se notificó el inicio de ésta al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional afecta su actividad, debido a que dentro del proceso objeto de la censura constitucional actúa como juzgado comitente respecto al despacho accionado.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes intervinientes” y a fin de garantizar al aludido despacho la protección de sus intereses, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para efectos de enterar al referido juzgado sobre la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P Exp. T- No.: 15693-22-08-000-2006-00057-01