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T 1569322080002006-00046-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2090 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil seis Ref.: Exp. T-No. 15693-22-08-000-2006-00046-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de julio de 2006 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, que negó la tutela promovida por Álvaro Hernando Monroy Arias, contra los Ministerios de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público y el Gerente Liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-.

ANTECEDENTES 1. Álvaro Hernando Monroy Arias suplicó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al fuero sindical y al derecho de asociación, presuntamente conculcados por las autoridades mencionadas al haber suprimido el cargo en que se desempeñaba en Telecom por la supuesta culminación del proceso liquidatorio y en consecuencia la terminación jurídica de la mencionada empresa.

En compendio, los supuestos fácticos en que se apoyó la solicitud de amparo, son: 2. Que ingresó a laborar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en el año de 1981, vinculándose posteriormente a Telecom, sumando entre las dos entidades un total de tiempo de servicio de 24 años, 6 meses y 27 días, lo cual le otorga el derecho de pensionarse bajo el régimen de transición contemplado en el Decreto 2090 de 2003. 2.1.

Añade que es parte de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones “U.S.T.C”, en calidad de Secretario de Relaciones Intersindicales y que por lo tanto goza de fuero sindical, sin embargo mediante comunicación fechada el 31 de enero de 2006 suscrita por el apoderado de Telecom se le informa que ha sido despedido de su cargo, bajo el argumento que ha culminado el proceso liquidatorio y que la empresa jurídicamente ha desparecido, vulnerando con esa decisión sus derechos fundamentales pues dicha decisión fue tomada sin esperar a que culminara el proceso de levantamiento de fuero sindical adelantado por la entidad accionada y que se tramita ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito. 2.2.

Que por haberse vulnerado el derecho de asociación es que solicita que, mientras se profiere sentencia en el proceso antes referido, se ordene su reintegro no sólo al cargo que venía desempeñando en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, sino también, al que ostentaba en el sindicato, esto es, Secretario de Relaciones Intersindicales de la organización sindical “U.S.T.C.”. 3.

De acuerdo con el informe visible a folio 218 del cuaderno 1, los organismos accionados no dieron respuesta oportuna a la presente acción de tutela. 4. El Tribunal negó el amparo por la imposibilidad de acceder a lo peticionado, ya que de acuerdo a las pruebas aportadas, fue el mismo Director del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom quien le informó al actor que por haber vencido el término de liquidación de la empresa se procedería a la supresión de empleos y a la terminación de las vinculaciones laborales y que por tanto tenía derecho al pago de liquidaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiera lugar, no sólo como trabajador de la extinta entidad, sino como miembro del sindicato, en consideración a que la liquidación definitiva se había producido antes que se definiera el proceso de fuero sindical adelantado.

Entonces si no existe la empresa no pueden ordenarse los reintegros que solicita el actor. Adicionó, que frente a los anteriores tópicos el gestor cuenta con los mecanismos de la vía administrativa, amén de que aún se halla en trámite el proceso de fuero sindical. 5. El petente del amparo dijo que apela el fallo con los argumentos ya expuestos en el libelo tutelar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada advierte la Sala que el amparo deprecado no puede prosperar dado que como bien lo indicó el a quo y lo confirmó el Ministerio de Comunicaciones, la empresa Telecom ya no existe, siendo su cierre, incluso, ya publicado en el Diario Oficial No. 46188 del 31 de enero de 2006, en los siguientes términos: “con suscripción y publicación de la presente acta, se declara terminado el proceso de la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom-” (fl. 331 del cdn. de tutela).

La anterior situación al parecer, ya era conocida por el actor, pues él mismo aporta la repuesta que el 3 de abril del presente año el Director del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom le dio al derecho de petición por él elevado, en el sentido del tratamiento que recibirían los trabajadores aforados donde se le informa, entre otras cosas, que por la liquidación de la entidad, se le pagarán las indemnizaciones a que tiene derecho según lo establecido en la convención colectiva suscrita entre la empresa y los trabajadores.

Se concluye de todo lo memorado, que lo cierto es que el actor no se halla desprotegido, pues, por un lado cuenta con los reconocimientos económicos que le ofreció Telecom, no sólo como empleado, sino como miembro del sindicato, de no estar conforme con ellos puede acudir a la justicia ordinaria; y, por el otro, tiene el proceso de fuero sindical que según él mismo se halla en trámite.

Por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 E.V.P. Exp 15693-22-08-000-2006-00046-01