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T 1569322080002005-00201-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C.., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005). REF. Exp. No. 15693-22-08-000-2005-00201-01. Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 4 de octubre de 2005, con la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, negó la acción de tutela promovida por ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ, frente al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de Duitama, trámite al que fue vinculada ANA ELVIRA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Demanda el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada, entre otros mencionados, que los considera vulnerados por el juzgado accionado con el proferimiento de la sentencia del 8 de septiembre de 2004 (folio 134) con el cual aprobó el trabajo de partición y adjudicación de bienes, en el proceso de separación y liquidación de sociedad conyugal que en su contra inició Ana Elvira López de Rodríguez.

Aduce el accionante, en síntesis, que con anterioridad a la sentencia aprobatoria referida, y dentro del trámite del proceso, formuló diversas objeciones a los trabajos de inventarios y avalúos que la precedieron, a la vez que recurrió las providencias que las resolvieron, como quiera que los trabajos presentados por los auxiliares de la justicia, de una parte, no se compadecían con la realidad económica de los bienes ya que a algunos se les dio un valor que resultaba inferior al que realmente tienen, al paso que, no señalaron el pasivo que comprometía el patrimonio de la masa social; de igual manera efectuaron compensaciones en detrimento de sus derechos, por lo cual pide se declare la nulidad de la decisión del juzgado accionado y se ordene rehacer la partición ajustándolo a los preceptos legales, de igual manera que se suspenda, por efecto de lo anterior, la orden de entrega de los bienes adjudicados a su cónyuge (folio 1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO. No se encontró rastro de la intervención del juzgado accionado a pesar de la notificación que se le hizo. La vinculada por su parte, adujo que las decisiones del funcionario accionado se han ajustado a derecho y que el accionante no interpuso a tiempo los recursos de ley contra la sentencia, pero que a pesar de haberse proferido el fallo aprobatorio de la partición en septiembre de 2004, procedió a formular recurso de revisión ante el Tribunal ante quien se adelanta esta acción (folio 148).

LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el Tribunal el amparo pedido con apoyo en la subsidiariedad de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de defensa de los derechos que se alegan desconocidos, como en el caso presente en el que el accionante debió objetar la partición o recurrir la sentencia aprobatoria de la misma, pero dejó vencer los términos sin hacer uso de esos medios de censura.

Más aún, prosiguió el fallo, el reclamante ha presentado el recurso de revisión contra el mencionado proveído, de donde se infiere el ejercicio de los mecanismos de defensa dentro del proceso base de esta acción (folio 149). LA IMPUGNACIÓN Insistió el accionante en los argumentos que expuso en su escrito de acción, e itera sobre la irregularidad presente en la partición, la que acusa de injusta e inequitativa en contra suya pues resulta favorecida desproporcionadamente la demandante.

Así mismo advirtió que el juez en el asunto se limitó a ejercer una función notarial sin que interviniera de manera activa en la valoración probatoria, pues pese a que la partición no la objetó era su deber como director del proceso ajustarla a las previsiones de ley (folio 168). CONSIDERACIONES. Ha sido posición reiterada de esta Sala que, la acción de tutela, dada su naturaleza residual y subsidiaria, no resulta pertinente proponerla cuando el reclamante ha tenido a su disposición los medios de defensa ordinarios dentro del proceso, y por su incuria no hizo uso de ellos, por lo que ante esa situación le estará vedado valerse del amparo constitucional para crear una instancia más o un recurso extraordinario dentro del cual se estudie la situación ya definida por el juez natural procurando una decisión diversa.

Al respecto debe tenerse en cuenta que, conforme quedara sentado en el proveído aprobatorio de la partición, el término de traslado del ese trabajo venció sin manifestación del accionante, es decir, que desperdició la oportunidad que el legislador le ofreció para que ante el juez de conocimiento, a través de la objeción a la partición, hubiera presentado las alegación que ahora hace en este reclamo, pero como guardó silencio, ha de entenderse que aceptó las resultas del mismo.

Por otra parte según lo estableció el Tribunal (folio 162 ), el gestor ha hecho uso del recurso extraordinario de revisión que en la actualidad cursa ante esa misma corporación, situación que, sumada a la anterior, desplaza este reclamo, que no se puede utilizar como mecanismo paralelo de resolución de los conflictos puestos en manos del juez natural competente.

Se concluye entonces, sobre la improcedencia de la acción cual lo dispusiera el Tribunal, según las consideraciones antedichas lo que motiva la confirmación del fallo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ESTAUROFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ fue demandado por ANA ELVIRA LÓPEZ GRANADOS en proceso de separación de bienes, juicio que tramitó el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUIO DE FAMILIA de Duitama.

El juzgado de conocimiento el 8 de septiembre de 2004 profirió fallo con el que aprobó la partición y adjudicación de los bienes sociales, y es contra esa providencia que se interpone esta acción pues considera el accionante que el funcionario no advirtió que en el trabajo de los peritos se le desconocieron sus derechos y se privilegió de manera desproporcionada a la demandante.

Previo a la adjudicación, fueron objetados y recurridos por diversas causas, inventarios y avalúos presentados, pero el que determinó el fallo y la sentencia misma no fueron objeto de censura. En la actualidad se surte recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal que falló la tutela. 1 2 POMC Exp. No. 2005-00201-01