CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiocho de julio de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 156932208000200500156-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 15 de junio de 2005, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concedió la tutela promovida por María Del Rosario Delgado de Herrera, contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el Ministerio de Educación Nacional.
ANTECEDENTES 1.- María Del Rosario Delgado de Herrera promovió el amparo constitucional para que sean protegidos los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y libertad de escoger profesión u oficio, presuntamente conculcados por el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional, al negarle la posibilidad de presentar la prueba escrita, como parte del concurso para proveer cargos docentes, ya que acudió el día fijado para el efecto, y por problemas de orden público no pudo ingresar al Colegio Gustavo Jiménez de la ciudad de Sogamoso sede del examen.
Pidió que en sede constitucional se ordene a los accionados fijar una nueva fecha para hacer el referido examen. 2.- Los supuestos fácticos en que se fundó la demanda de constitucionalidad se compendian así: 2.1. Adujo la accionante que se inscribió en el concurso, fue citada a presentar la prueba escrita el 16 de enero de 2005, en el Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso.
Acudió ese día a las 7.25 a.m., pero no pudo ingresar dado que la portería del plantel se encontraba bloqueada por un grupo de personas que impedían el acceso. Refirió que “temiendo por mi integridad física no realicé esfuerzo para entrar a presentar la prueba”. (fl 6). Que a las 11.16 a.m. la delegada del ICFES levantó el acta de suspensión de las pruebas. 2.2.
Argumentó la accionante que elevó un derecho de petición al ICFES con el fin de que fuera tenida en cuenta para presentar un nuevo examen y fue negada su petición con fundamento en que otros docentes lo presentaron en el Colegio Gustavo Jiménez, quebrantando así los derechos invocados. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Este concedió el amparo porque consideró que según el informe rendido por el Comandante de Policía de Sogamoso, y como se extrae del acta de suspensión de la prueba sentada por la delegada del ICFES, sólo un grupo de 50 o 60 aspirantes al concurso, pudo ingresar al Colegio Gustavo Jiménez y para ellos se inició el examen a las 9.40 a.m. cuando estaba previsto para las 7.30 a.m. Estimó el Tribunal que en el caso de la accionante el Estado no brindó las garantías suficientes para facilitarle el ingreso a dicho plantel en igualdad de condiciones a como lo hicieron algunos participantes en el concurso, por lo que ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al ICFES, que programaran y practicaran la prueba que no pudo presentar la actora, para que continúe en el concurso en igualdad de condiciones con los demás participantes.
LA IMPUGNACIÓN El ICFES impugnó el fallo con el argumento de que los aspirantes que no ingresaron al Colegio Gustavo Jiménez a presentar la prueba de aptitudes programada para la jornada de la mañana, contaron con las mismas garantías para entrar al plantel que los 60 que sí la presentaron, y si no lo hicieron, fue porque no acataron las recomendaciones y el procedimiento señalado por el ICFES., situación bien diferente a los citados para la jornada de la tarde quienes no contaron con garantía suficientes para ingresar al citado plantel.
Señaló además que el ICFES está elaborando una propuesta para presentar al Ministerio de Educación Nacional, tendiente a que se efectúe una convocatoria para brindar otra oportunidad a quienes no se inscribieron, no la aprobaron o no la presentaron el 16 de enero o el 7 de mayo de 2005, con el fin de que puedan ingresar al concurso para proveer cargos docentes.
CONSIDERACIONES Para denegar el amparo y revocar la sentencia del Tribunal, basta citar la providencia dictada el 11 de julio del año en curso, en el expediente No. 156932208000200500093-01 en que se dijo: “ Para la Corte resulta errada la decisión del Tribunal cuando concedió el amparo aquí deprecado, toda vez que sin duda la misma desbordó la órbita de competencia del juez constitucional, interfiriendo en la que por ley fue deferida al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior, entidades que en el caso del concurso para proveer cargos docentes, eran las llamadas a resolver si era conducente fijar una nueva fecha para la prueba escrita que no presentó la accionante, a quien además le correspondía la carga procesal de demostrar las razones por las cuales no ingresó al Colegio Gustavo Jiménez, cuando 60 aspirantes sí lo hicieron en la mañana del 16 de enero de 2005, como lo informaron al Tribunal el Comandante de Policía de Sogamoso y obra en el acta sentada por la representante del ICFES y el Personero Municipal de Sogamoso, cuya copia fue anexada por la promotora del amparo.
La anticipación de la accionante en la que vaticina que petición será negada por el ICFES, no pasa de ser una mera suposición insuficiente para abrir paso a la acción constitucional. Tampoco lo es bastante para conceder el amparo, que los accionados no hubiesen dado respuesta al Tribunal cuando fueron convocados a la tutela. Los elementos de prueba que obran en el plenario, dan cuenta de que entre 50 y 60 aspirantes al concurso ingresaron al Colegio Gustavo Jiménez de esa ciudad y pudieron presentar la prueba programada por el ICFES para la jornada de la mañana.
La duda referente a si la hora en que la presentaron, esto es a las 9.40 a.m. contrariaba la que se señaló en la convocatoria, tema que como ya se dijo debían resolver el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES, para que sopesadas las circunstancias de alteración al orden público que se presentaron el día de la prueba en algunos lugares del país entre ellos Sogamoso, debían resolver si otorgaban o no una nueva oportunidad a la aspirante Carmen Amira Pasachoa Garzón, quien como ella misma lo afirmó en la demanda “con el temor a ser agredida, opté por evitar el ingreso teniendo en cuenta el poco respaldo ofrecido por la fuerza pública presente en el sitio”.
(resaltado fuera del texto.), de lo cual se sigue que fue su propia actitud la que la llevó a la situación que denuncia. Puestas así las cosas, habrá de revocarse la sentencia impugnada para en su lugar denegar el amparo. En aplicación del artículo 7° del Decreto 306 de 1992, quedará sin efecto la orden allí impartida y las actuaciones surtidas en cumplimiento de la misma, para lo cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo dispondrá lo conducente“.
Por ser el caso citado similar al ahora planteado, igual debe ser la decisión de denegación del amparo. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 15 de junio de 2005, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concedió la tutela promovida por María del Rosario Delgado de Herrera, contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el Ministerio de Educación Nacional, para en su lugar denegar el amparo.
SEGUNDO: REVOCAR la orden dada al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y al Ministerio de Educación Nacional, así como las actuaciones surtidas en cumplimiento del fallo proferido el 15 de junio de 2005, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
TERCERO: Comunicar esta determinación a las partes por telegrama.
CUARTO: Remitir copia auténtica de este fallo al Tribunal de instancia para lo de su cargo.
QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE E.V.P. EXP. 1569322008000200500156-01 1 PÁGINA 8 E.V.P. EXP. 1569322008000200500156-01