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T 1569322080002005-00147-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2230 de 2003

CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 15693 22 08 000 2005 00147- 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 3 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, concedió la tutela promovida por ALEXANDER CASTRO MORENO contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR “ICFES”.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales, a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerados por las entidades denunciadas, al negarle la posibilidad de presentar la prueba escrita, dentro del concurso para proveer cargos de docentes en el sector oficial. 2.

Manifestó el peticionario que se inscribió para el concurso de docentes, convocado conforme a los decretos 3238 y 4235 de 2004, siendo fijada la fecha para la presentación del examen los días 15 y 16 de enero de 2005, de acuerdo con la resolución 43700 del 2004. 3. Agregó que le correspondió el turno de la mañana, el día 16 del año en curso en el Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso sede del examen, siendo 7:30 a.m. no pudo ingresar por la portería al plantel por cuanto se encontraba bloqueada por un grupo de personas que impedían el acceso, docentes nombrados en provisionalidad y apoyadas por sindicalistas. 4.

Señaló que un grupo de aspirantes saltaron, furtivamente, algunos muros, mientras que otros ingresaron al colegio por el cause del río, ayudados por policías, de modo que pudieron presentar el examen, pero, ante tal situación, la gran mayoría de concursantes no ingresaron por cuanto la prueba que se estaba presentando no tenía validez, por falta de “seguridad y garantías legales”. 5.

Expuso que se conformó una comisión integrada por el Personero Municipal de Sogamoso, un delegado del I.C.F.E.S, directivos de los sindicatos de maestros y una representante de docentes maestros, quienes levantaron un acta de garantías que suspendían de las pruebas para concurso de docentes aplicadas por el ente encargado de la Educación Superior. 6.

Que elevó derecho de petición ante las entidades acusadas, para que se le citara nuevamente a realizar la prueba para el referido concurso, obteniendo respuesta negativa con sustento en que ellos brindaron todas las garantías, máxime que 60 personas ingresaron a presentar el examen; amén que no haber sido convocada por el I.C.F.E.S, a presentar la prueba, pese a que quienes estaban citados en las horas de la tarde sí los están convocando nuevamente para la prueba. 7.

Solicitó para la protección de sus derechos fundamentales que se ordenara a las entidades denunciadas se le convoque nuevamente a presentar la prueba del Concurso, para proveer cargos docentes en el Sector Oficial. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió la solicitud de amparo, pues consideró que el éxito en la presentación de una prueba como la de un concurso tan especial como el adelantado para la provisión de cargos de docentes, depende entre muchos otros factores, de que los concursantes encuentren un ambiente adecuado para su desarrollo y que cuenten con el tiempo necesario o previsto en las reglas del concurso para ello.

Señaló que la prueba al no poderse iniciar a la hora prevista, la confusión o desinformación que refleja el acta de “garantías de suspensión”, ciertamente, el aquí accionante se le impidió presentar la prueba en igualdad de condiciones a la de otros concursantes, y con ello se le está limitando su posibilidad – derecho fundamental – de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

Agrego que para el Estado y el I.C.F.E.S existía el deber de facilitar a todos en igualdad de condiciones la presentación de la prueba de conocimientos, lo que incluía, por supuesto, brindar la posibilidad y garantías para acceder a los lugares a donde fueron citados los aspirantes, facilitarles los mismos medios, el mismo tiempo determinado para cada tipo de examen si es que había varios, etc, pues esa obligación del Estado no se pudo cumplió en relación con el aquí actor, y por lo tanto le fue conculcado se derecho a la igualdad.

LA IMPUGNACIÓN Recurrieron en impugnación, de una parte, el Ministerio Nacional de Educación con sustento en que según la información suministrada por el I.C.F.E.S, por razones operativas existía la necesidad de efectuar la aplicación de nuevas pruebas de aptitudes, de competencias básicas y psicotécnicas en algunos lugares del territorio nacional en los cuales la prueba no había podido ser efectuada.

Señaló que el Ministerio en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 2230 de 2003 y el artículo 5 del decreto 3238 por el cual se reglamentan los concursos docentes, autorizó como nueva fecha para la aplicación de las referidas pruebas, el día 7 de mayo de 2005, en algunos lugares del territorio, que por tratarse de un procedimiento operativo bajo la responsabilidad de la entidad de educación superior, los pasos a seguir por los aspirantes, fueron definidos por éste como encargado de la realización de las pruebas, mediante las resoluciones 0071 del 9 de febrero y 0150 del 8 de marzo de 2005, las cuales fueron difundidas ampliamente, incluso se publico por medio de la pagina web.

De otra parte, el I.C.F.E.S. soportó su inconformidad en que “ ante la inminencia del boicot anunciado por los medios de comunicación, solicitó apoyo de la fuerza pública en la vigilancia y control de la seguridad de los diferentes sitios donde estaba programada la aplicación del examen el pasado 16 de enero del 2005, con el fin de ofrecer garantías necesarias a los concursantes que acudieron a concretar su participación en el concurso y a presentar su examen ”.

Agregó que en el caso concreto del Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso, decidió citar a los aspirantes de la jornada de la tarde en otra fecha, por cuanto para ellos no fue posible garantizar las condiciones que les pudiera asegurar su participación en el concurso y presentar su examen. Cosa “ que no ocurrió con los de la mañana, donde se evidenció que quienes no ingresaron fue porque no acataron las recomendaciones y el procedimiento establecido por el Instituto ”.

Añadió que el derecho a la igualdad que sí podía verse afectado, en la hipótesis de poder practicar la prueba a la accionante, sería el de los demás usuarios quienes lograron efectivamente presentar su examen con las mismas posibilidades, esto es, la misma información y el acatamiento de las recomendaciones y el procedimiento establecido, para el desarrollo de la aplicación de las pruebas en circunstancias provocadas por el mismo colectivo docente.

CONSIDERACIONES A resolver acciones de tutela similares a la aquí propuesta la jurisprudencia de la Corte ha puntualizado que, … “ el Tribunal desbordó la órbita de competencia del juez constitucional, interfiriendo en la que por ley fue deferida al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior, entidades que en el caso del concurso para proveer cargos docentes, eran las llamadas a resolver si era conducente fijar una nueva fecha para la prueba escrita que no presentó la accionante, a quien además le correspondía la carga procesal de demostrar las razones por las cuales no ingresó al Colegio Gustavo Jiménez, cuando 60 aspirantes sí lo hicieron en la mañana del 16 de enero de 2005, como lo informaron al Tribunal el Comandante de Policía de Sogamoso y obra en el acta sentada por la representante del ICFES y el Personero Municipal de Sogamoso, cuya copia fue anexada por la promotora del amparo”.( Sent. del 11 de julio 2005, exp. 00093 - 01).

Es evidente que en el presente asunto, la peticionaria no demostró que estuviese en condiciones diferentes de las personas que, según las pruebas obrantes, lograron ingresar al Colegio Gustavo Jiménez de esa ciudad para presentar la prueba, pues no basta con indicar como lo hizo, en forma general que le fueron conculcados sus derechos por haber sido imposible al acceso a la Institución donde se llevaron a cabo las aludidas pruebas, sino que le incumbía demostrar la ocurrencia de ese hecho, y no lo hizo.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte revocará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y, en consecuencia, se DENIEGA el amparo pedido.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 7 POMC Exp.

No. 2005 00147-01