CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 15693-22-08-000-2005-00110 -01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2005, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Delia Pedraza Vargas contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.
ANTECEDENTES I. La peticionaria solicita que para restablecer sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio, se ordene a los accionados que nuevamente la citen para presentar la prueba del concurso de selección del personal docente en iguales condiciones que a los demás convocados a presentar el referido concurso en la ciudad de Sogamoso (Boyacá).
II. Aduce que fue llamada para realizar el examen de docentes en la jornada de la mañana el día 16 de enero de 2005 en el colegio Gustavo Jiménez de la ciudad de Sogamoso, institución a la que se presentó a las 7:25 a.m., no siendo posible lograr su ingreso al recinto ya que se encontraba bloqueada la puerta de ingreso y que “temiendo por mi integridad física no realice esfuerzo para entrar a presentar la prueba” (folio 5); que se levantó acta de suspensión de las pruebas pero quienes se encontraban en las instalaciones la quisieron presentar.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Ministerio accionado solicitó negar la acción de tutela e informó que ante la información suministrada por el ICFES de la suspensión de la prueba en algunas regiones del país, autorizó como nueva fecha de aplicación de nuevas pruebas de aptitudes para algunos lugares del país, el día 7 de mayo de 2005 (folios 20 y 21); por su parte el ICFES respondió extemporáneamente.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal concedió el amparo solicitado de los derechos fundamentales a la igualdad y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, y ordenó a los accionados programar y practicar en un término de 3 meses la prueba a la accionante para que continúe el concurso en igualdad de condiciones con los demás, en atención a que si bien la fuerza pública facilitó el ingreso de los concursantes, lo cierto es que ello ocurrió a las 9.40 a.m. dos horas después de que en otras partes del país se habían comenzado las pruebas y que el hecho de que un reducido número de concursantes tardíamente pudieran ingresar, no aparece como razón suficiente para dar por demostrado que los demás hubieran podido ingresar normalmente.
LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de educación solicitó revocar el fallo porque consideró que actuó dentro del ámbito de su competencia y no vulneró ningún derecho a la accionante; El ICFES por su parte, dijo que no prohibió el ingreso de la actora a las instalaciones del Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso, y que tras de analizar las diferentes situaciones presentadas en esas instalaciones suspendió la aplicación de la prueba para los docentes de la jornada de la tarde y determinó citarlos nuevamente para realizar la prueba “por cuanto para ellos no fue posible garantizar condiciones que les pudiera concretar su participación en el concuerdo y presentar el examen.
Cosa que no ocurrió con los de la mañana, donde se evidenció que quienes no ingresaron fue por que no acataron las recomendaciones y el procedimiento establecido por el ICFES para el desarrollo de la aplicación en el marco de todas las garantías”. (Folio 74). Agregó que está elaborando una propuesta para presentar al Ministerio de Educación Nacional con miras a ofrecer a la mayor brevedad posible una nueva prueba en la que de ser aprobada, podrían inscribirse quienes no se hayan presentado en las anteriores oportunidades y quienes no la aprobaron.
(Folio 76). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el presente asunto se evidencia que la inconformidad de la accionante estriba en el hecho de que tanto a los docentes que no pudieron ingresar a presentar la prueba en las horas de la mañana en el colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso, que fue su caso, como a quienes en la misma jornada ingresaron a las instalaciones y en un corto tiempo la presentaron, los accionados determinaron no citarlos nuevamente para presentar la prueba, en tanto que suspendió la aplicación del examen para los docentes de la jornada de la tarde y determinó citarlos nuevamente para ese fin, por lo que considera que con este hecho se vulneró su derecho a la igualdad. 2.
Esta Corporación recientemente analizó un caso que guarda total similitud con el presente y en el que revocó la decisión del tribunal superior de Santa Rosa de Viterbo con fundamento en que “para revocar el fallo de tutela basta señalar que en los documentos aportados en el trámite, junto con la demanda la accionante adjuntó copia del acta denominada “garantías y suspensión de las pruebas para concurso de docentes aplicadas por el ICFES” suscrita el 16 de enero de 2005 a las 11: 16 a.m. entre otros por el señor personero de Sogamoso, la delegada del ICFES, el representante de Sindimaestros y la CUT, (folios 2 a 4), en la que se señala que “el grupo que había ingresado al colegio Gustavo Jiménez manifestó su deseo de seguir adelante con la prueba y se les facilitaron los pliegos para concursar a la altura de las 9:40 a.m. La fuerza pública cumplió con su deber de garantizar el ingreso de los concursantes pero solo lo hicieron los 50 aspirantes mencionados; el resto de docentes no quiso ingresar y todo transcurrió sin novedad especial, sin vulnerarse derechos a los docentes ni a los demás concursantes”. ‘Además, se encuentra el escrito remitido por el ICFES en el que hace relación a la resolución 00150 de 8 de marzo de 2005 en la que señala los sitios en los que se suspendió la aplicación de la prueba y se dice que “tras analizar casos diferentes a los citados en el numeral anterior, entre otros, el presentado en el colegio se encuentra el Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso, determinó citar a los docentes de la jornada de la tarde por cuanto para ellos no fue posible garantizar condicione que les pudiera concretar su participación en el concuerdo y presentar su examen.
Cosa que no ocurrió con los de la mañana, donde se evidenció que quienes no ingresaron fue por que no acataron las recomendaciones y el procedimiento establecido por el ICFES para el desarrollo de la aplicación en el marco de todas las garantías”. ‘Lo anterior, demuestra que la accionante quien contó con la garantías para presentar la referida prueba, optó por voluntad propia, no someterse a la misma, pues no demuestra fehacientemente qué hecho particular le impidió cumplir con la cita para presentar la prueba, porque como lo demuestran los documentos referidos, muchos docentes ingresaron al sitio dispuesto para el concurso y presentaron el correspondiente examen, por lo que su conducta conlleva a que debe asumir las consecuencias de esa abstención que en la práctica se traduce en que no fuera citada para presentar de nuevo el examen; nótese además, que si la impugnante no presentó el examen en la fecha señalada para tal fin, no basta con alegar que los disturbios le impidieron hacerlo, ya que como lo manifestó el comandante de la Policía de Sogamoso en informe remitido al tribunal, la fuerza pública en horas de la mañana cumplió con su deber de garantizar el ingreso a las instalaciones pero solo lo hicieron 50 personas quienes manifestaron su deseo de seguir adelante con la prueba. ‘En cuanto al hecho de que los docentes convocados para las horas de la tarde fueron citados para un nuevo examen, ello obedeció no a una actitud renuente de los mismos, como aconteció con la actora, por lo que se trata de situaciones diferentes para las que no cabe invocar con éxito la violación del derecho a la igualdad.
(Sentencia de 6 de julio de 2005 exp. 00066-01). 3. En consecuencia, dada la similitud fáctica de los dos casos, se impone idéntica solución y, por ende, como no era procedente el otorgamiento de la protección constitucional demandada, se impone revocar la sentencia impugnada, dejando sin efecto la orden impartida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela referenciada y, en consecuencia, se DENIEGA el amparo incoado.
Ofíciese a la entidad demandada para que deje sin efecto la orden impartida por el Tribunal. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 7 S.F.T.B. Exp. 15693-22-08-000-2005-00110-01