CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005) REF. Exp. T. No. 15693 22 08 000 2005 00104-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 24 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, concedió la tutela promovida por SONIA LUCIA SERRANO AYALA contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR “ICFES”.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, presuntamente vulnerados por las entidades denunciadas, al negarle la posibilidad de presentar la prueba escrita, dentro del concurso para proveer cargos de docentes en el sector oficial. 2.
Manifiesta la peticionaria que las entidades accionadas, efectuaron la convocatoria, inscribieron a los posibles concursantes y la practica de las pruebas, para realizarlas el día 16 de enero del año en curso; acudió el día señalado para el efecto, y por problemas de orden público no pudo ingresar al Colegio Gustavo Jiménez de la ciudad de Sogamoso sede del examen. 3.
Agregó que le correspondió el turno de la mañana, siendo 7:25 a.m. no pudo ingresar por la portería al plantel por cuanto se encontraba bloqueada por un grupo de personas que impedían el acceso, por tal situación y temiendo por su integridad física no realizó esfuerzos para entrar a presentar la prueba; 4. Expuso que un grupo de aspirantes, furtivamente saltaron muros, mientras que otros ingresaron al colegio por el cause del río, ayudados por policías lograron presentar el examen, pero, ante tal situación, la gran mayoría de concursantes no ingresaron por cuanto la prueba que se estaba presentando no tenía validez, por falta de “seguridad y garantías legales”. 5.
Señaló que siendo las 11:16 a.m. de la mañana, se levanto acta de suspensión de las pruebas para el concurso de docentes, puesto que una delegada del I.C.F.E.S manifestó a todo el público que se suspendían las pruebas en el Colegio sede del examen. 6. Que elevó derecho de petición ante las entidades acusadas, para que se le citara nuevamente a realizar la prueba para el referido concurso, obteniendo respuesta negativa de los accionados argumentado que otros docentes realizaron la prueba. 7.
Solicitó para la protección de sus derechos fundamentales que se ordenara a las entidades denunciadas se le convoque nuevamente a presentar la prueba del Concurso, para proveer cargos docentes en el Sector Oficial. LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras citar jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Tribunal concedió la solicitud de amparo, pues consideró demostrado fehacientemente con las comunicaciones e informaciones dados por el Personero del Municipio y el Jefe de Policía Nacional, más el acta que levantó una delegada del I.C.F.E.S, por la cual se suspendió la misma prueba, que la accionante concurrió a presentar el examen en la hora señalada, que se formó un boicot en la entrada del colegio y que solo a las 9:45 a.m., lograron el acceso de un numero mínimo de los concursantes y más tarde la fuerza publica no dejo ingresar el personal de aspirantes, por lo que concluyó que como todos los participantes merecen un mismo trato por parte de la ley y las autoridades, resultaba “indubitable” que se le violaron a la accionante los derechos a la igualdad y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, toda vez que no se dio el mismo tratamiento a las personas concursantes del Municipio de Sogamoso, en el Colegio Gustavo Jiménez sede del examen.
LA IMPUGNACIÓN Recurrieron en impugnación, de una parte, el Ministerio Nacional de Educación con sustento en que según la información suministrada por el I.C.F.E.S, por razones operativas existía la necesidad de efectuar la aplicación de nuevas pruebas de aptitudes, de competencias básicas y psicotécnicas en algunos lugares del territorio nacional en los cuales la prueba no había podido ser efectuada.
Señaló que el Ministerio en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 2230 de 2003 y el artículo 5 del decreto 3238 por el cual se reglamentan los concursos docentes, autorizó como nueva fecha para la aplicación de las referidas pruebas, el día 7 de mayo de 2005, en algunos lugares del territorio, que por tratarse de un procedimiento operativo bajo la responsabilidad de la entidad de educación superior, los pasos a seguir por los aspirantes, fueron definidos por éste como encargado de la realización de las pruebas, mediante las resoluciones 0071 del 9 de febrero y 0150 del 8 de marzo de 2005, las cuales fueron difundidas ampliamente, incluso se publico por medio de la pagina web.
De otra parte, el I.C.F.E.S. soportó su inconformidad en que “ ante la inminencia del boicot anunciado por los medios de comunicación, solicitó apoyo de la fuerza pública en la vigilancia y control de la seguridad de los diferentes sitios donde estaba programada la aplicación del examen el pasado 16 de enero del 2005, con el fin de ofrecer garantías necesarias a los concursantes que acudieron a concretar su participación en el concurso y a presentar su examen ”.
Agregó que en el caso concreto del Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso, decidió citar a los aspirantes de la jornada de la tarde en otra fecha, por cuanto para ellos no fue posible garantizar las condiciones que les pudiera asegurar su participación en el concurso y presentar su examen. Cosa “ que no ocurrió con los de la mañana, donde se evidenció que quienes no ingresaron fue porque no siguieron las recomendaciones y el procedimiento establecido por el Instituto ”.
Añadió que el derecho a la igualdad que sí podía verse afectado, en la hipótesis de poder practicar la prueba a la accionante, sería el de los demás usuarios quienes lograron efectivamente presentar su examen con las mismas posibilidades, esto es, la misma información y el acatamiento de las recomendaciones y el procedimiento establecido, para el desarrollo de la aplicación de las pruebas en circunstancias provocadas por el mismo colectivo docente.
CONSIDERACIONES Al resolver acciones de tutela similares a la aquí propuesta la Sala de esta Corporación precisó que “l a accionante quien contó con la garantías para presentar la referida prueba, optó por voluntad propia, no someterse a la misma, pues no demuestra fehacientemente qué hecho particular le impidió cumplir con la cita para presentar la prueba, porque como lo demuestran los documentos referidos, muchos docentes ingresaron al sitio dispuesto para el concurso y presentaron el correspondiente examen, por lo que su conducta conlleva a que debe asumir las consecuencias de esa abstención que en la práctica se traduce en que no fuera citada para presentar de nuevo el examen; nótese además, que si la impugnante no presentó el examen en la fecha señalada para tal fin, no basta con alegar que los disturbios le impidieron hacerlo, ya que como lo manifestó el comandante de la Policía de Sogamoso en informe remitido al tribunal, la fuerza pública en horas de la mañana cumplió con su deber de garantizar el ingreso a las instalaciones pero solo lo hicieron 50 personas quienes manifestaron su deseo de seguir adelante con la prueba ”.
(Sent. del 6 de julio de 2005, exp. Nº. 00066 – 01). Es evidente que en el presente asunto, la peticionaria no demostró que estuviese en condiciones diferentes de las personas que, según las pruebas obrantes, lograron ingresar al Colegio Gustavo Jiménez de esa ciudad para presentar la prueba, pues no basta con indicar como lo hizo, en forma general que le fueron conculcados sus derechos por haber sido imposible al acceso a la Institución donde se llevaron a cabo las aludidas pruebas, sino que le incumbía demostrar la ocurrencia de ese hecho y no lo hizo.
De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y, en consecuencia, se DENIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 POMC Exp.
No. 2005 00104-01