CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de julio de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 156932208000200500093-01 Se resuelve la impugnación formulada por el Ministerio de Educación Nacional, contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2005, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concedió la tutela promovida por Carmen Amira Pasachoa Garzón, contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el Ministerio de Educación Nacional.
ANTECEDENTES 1.- Carmen Amira Pasachoa Garzón promovió el amparo constitucional para que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad presuntamente conculcados por el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional, al negarle la posibilidad de presentar la prueba escrita, como parte del concurso para proveer cargos docentes, ya que acudió el día fijado para el efecto, y por problemas de orden público no pudo ingresar al Colegio Gustavo Jiménez de la ciudad de Sogamoso sede del examen.
Pidió que en sede constitucional se ordene a los accionados fijar una nueva fecha para hacer el referido examen. 2.- Los supuestos fácticos en que se fundó la demanda de constitucionalidad se compendian así: 2.1 Adujo la accionante que se inscribió en el concurso, fue citada a presentar la prueba escrita el 16 de enero de 2005, en el Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso.
Acudió eses día a las 7.25 a.m., pero no pudo ingresar dado que la portería del plantel se encontraba bloqueada por un grupo de personas que impedían el acceso. Refirió que “con el temor a ser agredida, opté por evitar el ingreso teniendo en cuenta el poco respaldo ofrecido por la fuerza pública presente en el sitio”, retirándose del lugar a las 3.p. m, luego de escuchar a la delegada del ICFES y al Personero Municipal, que se suspendía el concurso según información suministrada por el ICFES de Bogotá, que de manera implícita dejaba abierta la posibilidad de realizar la prueba en otra oportunidad, con mayores garantías, como se desprende de la Resolución 000150 de 8 de marzo de 2005, en la cual el ICFES, al responder varios derechos de petición, accedió a efectuar un nuevo examen y no incluyó en la lista a quienes fueron citados al Colegio Gustavo Jiménez. 2.2 Argumentó la accionante que elevó un derecho de petición al ICFES con el fin de que fuera tenida en cuenta para presentar el examen en las fechas señaladas en la Resolución antes citada pero que no ha recibido respuesta, aunque sabe que a otros aspirantes que se encuentran en igual situación a la suya les fue negada la solicitud, con fundamento en que 60 de los 360 concursantes presentaron la prueba en el Colegio Gustavo Jiménez el día indicado a las 9.40 a.m., aseveración que la actora considera sospechosa, ya que la hora indicada era 7.30 a.m. Afirmó que en el acta sentada por el Personero Municipal y la representante del ICFES en Sogamoso, “ se consignaron una serie de mentiras, conculcando mis derechos y los de los demás concursantes, a quienes se nos impidió la presentación de la prueba tantas veces referida, quebrantando los requisitos para la presentación del examen en el que se disponía que quien no se presentara en la fecha y hora señalada no se les permitía el ingreso.” (fl. 2).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Este concedió el amparo porque consideró que según el informe rendido por el Comandante de Policía de Sogamoso, sólo un grupo de 50 o 60 aspirantes al concurso, pudo ingresar al Colegio Gustavo Jiménez y para ellos se inició el examen a las 9.40 a.m. cuando estaba previsto para las 7.30 a.m. Estimó el Tribunal que el hecho de que ese reducido número de concursantes tardíamente pudiera ingresar al examen no es razón para dar por sentada la normalidad del procedimiento demostrado que pudieron ingresar normalmente, pues tampoco el grupo referido pudo hacerlo a la hora indicada por las dificultades presentadas, las cuales, no obstante la intervención policial, no fueron controladas de manera efectiva, cuando el propio comando dio fe de ellas y del ingreso de algunos concursantes a las 9.40 a.m. Dijo el Tribunal que como ninguno de los accionados respondió la acción de tutela, en los términos del artículo 95 del C.P.C. deberá tenerse tal conducta como indicio grave en su contra, además de que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, ante la ausencia del informe oportunamente pedido a los demandados, se presumen ciertos los hechos alegados por quien promovió el amparo.
El Tribunal ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al ICFES, que en el término de tres meses programaran y practicaran la prueba que no pudo presentar la accionante, para que continúe en el concurso en igualdad de condiciones con los demás participantes. LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Educación Nacional impugnó el fallo y pidió su desvinculación de la presente acción, con el argumento de que dicha entidad autorizó al ICFES para realizar el 7 de mayo de 2005, una nueva prueba de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas en algunos lugares del país en los cuales no había podido llevarse a cabo, como fue ampliamente divulgado en la página web del ICFES.
Que en todo caso la entidad llamada a practicar la prueba ordenada por el juez constitucional es el ICFES, razón que considera suficiente para que el Ministerio sea exonerado de cumplirla. Por su parte el ICFES, extemporáneamente presentó un escrito a la Secretaría de esta Sala, en el cual impugnó el fallo del Tribunal. Su contenido entonces no puede ser tenido en cuenta en esta instancia al decidir la presente acción. CONSIDERACIONES Para la Corte resulta errada la decisión del Tribunal cuando concedió el amparo aquí deprecado, toda vez que sin duda la misma desbordó la órbita de competencia del juez constitucional, invadiendo el que por ley fue deferida al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior, entidades a las que compete resolver si era conducente fijar una nueva fecha para la prueba escrita que no presentó la accionante, a quien además le correspondía la carga procesal de demostrar las razones por las cuales no ingresó al Colegio Gustavo Jiménez, cuando 60 aspirantes sí lo hicieron en la mañana del 16 de enero de 2005, como lo informaron al Tribunal el Comandante de Policía de Sogamoso y obra en el acta sentada por la representante del ICFES y el Personero Municipal de Sogamoso, cuya copia fue anexada por la promotora del amparo.
La anticipación de la accionante en la que vaticina que petición será negada por el ICFES, no pasa de ser una mera suposición insuficiente para abrir paso a la acción constitucional. Tampoco lo es bastante para conceder el amparo, que los accionados no hubiesen dado respuesta al Tribunal cuando fueron convocados a la tutela. Los elementos de prueba que obran en el plenario, dan cuenta de que entre 50 y 60 aspirantes al concurso ingresaron al Colegio Gustavo Jiménez de esa ciudad y pudieron presentar la prueba programada por el ICFES para la jornada de la mañana.
La duda referente a si la hora en que la presentaron, esto es a las 9.40 a.m. contrariaba la que se señaló en la convocatoria, tema que como ya se dijo debían resolver el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES, para que sopesadas las circunstancias de alteración al orden público que se presentaron el día de la prueba en algunos lugares del país entre ellos Sogamoso, debían resolver si otorgaban o no una nueva oportunidad a la aspirante Carmen Amira Pasachoa Garzón, quien como ella misma lo afirmó en la demanda “con el temor a ser agredida, opté por evitar el ingreso teniendo en cuenta el poco respaldo ofrecido por la fuerza pública presente en el sitio”.
(resaltado fuera del texto.), de lo cual se sigue que fue su propia actitud la que la llevó a la situación que denuncia. Puestas así las cosas, habrá de revocarse la sentencia impugnada para en su lugar denegar el amparo. En aplicación del artículo 7° del Decreto 306 de 1992, quedará sin efecto la orden allí impartida y las actuaciones surtidas en cumplimiento de la misma, para lo cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo dispondrá lo conducente.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 25 de mayo de 2005, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concedió la tutela promovida por Carmen Amira Pasachoa Garzón, contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el Ministerio de Educación Nacional, para en su lugar denegar el amparo.
SEGUNDO: REVOCAR la orden dada al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el Ministerio de Educación Nacional, así como las actuaciones surtidas en cumplimiento del fallo proferido el 25 de mayo de 2005, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
TERCERO: Comunicar esta determinación a las partes por telegrama.
CUARTO: Remitir copia auténtica de este fallo al Tribunal de instancia para lo de su cargo.
QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 9 E.V.P. EXP. 1569322008000200500093-01