CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22-06-05 Ref: Exp.
No. T- 1569322080002005-00051-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2005, por la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso de tutela promovido por el señor GUSTAVO ALONSO QUINTERO MORALES contra el GOBIERNO NACIONAL y el CONGRESO DE LA REPUBLICA.
ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental a la igualdad, pretende el actor que se proceda a “ entutelar por acción u omisión al Congreso de la República (Cámara y Senado) y por quienes lo representen legalmente al aprobar el Acto Legislativo No. 2 de 2004”, toda vez que “ cometieron extralimitación de funciones pues al estudiar y aprobar dicho Acto Legislativo no sólo modificaron la Constitución sino que prácticamente la sustituyeron por una nueva en detrimento” al derecho fundamental cuyo amparo reclama. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el accionante, que como quiera que desea participar como candidato presidencial en las próximas elecciones, ya que siempre se ha preocupado por el bien común, su derecho a la igualdad fue conculcado a propósito de la aprobación del acto legislativo mencionado, ya que el actual Presidente ejerce todo el poder del Estado y, por ende, tiene la potestad de realizar nombramientos a nivel nacional, favoreciéndose inmensamente como precandidato presidencial.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo impetrado, toda vez que consideró que la solicitud de tutela se intentaba frente a un acto de carácter general, impersonal y abstracto, como es el Acto Legislativo No. 2; amén de que contra dicho acto procede otra vía de defensa judicial, como es la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual se está surtiendo en este momento como es de conocimiento general.
LA IMPUGNACIÓN El señor Quintero solicita el estudio integral de su petición de tutela, ya que considera que en la primera instancia se cometieron injusticias, irregularidades, vicios de trámite y erróneas conclusiones, conculcatorias de su derecho al debido proceso y a la igualdad; puesto que constituye una inconsonancia admitir la solicitud de tutela y después declarar su improcedencia. CONSIDERACIONES 1.
Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, “ Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar (…) la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Examinada la solicitud de amparo a la luz de lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela, no cabe duda que en este caso existe la causal de improcedencia señalada por el Tribunal, habida cuenta que lo cierto es que el Acto Legislativo No. 2 de 2004, constituye un acto de carácter general, impersonal y abstracto. 3.
En virtud de lo discurrido se impone la confirmación de la sentencia del Tribunal. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 JAAP. Exp. 1569322080002005-00051-01