CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., treinta ( 30 ) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: Expediente No. 156932208000200400046-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación planteada por el promotor de la acción de tutela contra el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, si no fuera porque del estudio del expediente se deduce que en la primera instancia surtida ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.
La demanda fue presentada por Justo Pastor Bayona Camargo ante el referido Tribunal el 23 de julio de 2004, fecha para la cual se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela. El Tribunal asumió el asunto como juez de primera instancia y el fallo allí proferido fue impugnado por el promotor del amparo. 2.- Mediante el Decreto 1382 de 2000, fue asignado a los Jueces del Circuito o con categoría de tales el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpongan contra " cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental". 3.- El Instituto Nacional de Vías Invías, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2171 de 1992, es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Transporte, en consecuencia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, carecía de competencia para decidir la acción impetrada. 4.
La situación que refleja el presente asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. 5.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive.
Segundo: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes, mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado � Cfr. inciso 2º del numeral 1º del art. 1º. E.V.P. Exp. 156932208000200400046-01 3