CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004) Ref.: 1569322080002004-00008-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta dentro de la acción de tutela promovida por JOSE CANTALICIO OSTOS MONROY contra la SUPERINTENDENCIA BANCARIA; sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actividad desplegada, como a continuación se destaca.
La soportes denotan que la indicada queja constitucional se presentó el diez (10) de febrero del año en curso (fls. 9 a 12, cdno. 1), data en la que, como se sabe, ya se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela. La protección allí reclamada se instauró, ya se dijo, contra la enunciada Superintendencia que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 510 de 1999, que modificó su naturaleza legales, se trata de un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, el que pertenece al sector descentralizado por servicios, a voces del literal c, del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública.
Así, pues, resulta evidente que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º. del Decreto 1382 citado, el Tribunal aludido, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a los Jueces del Circuito. Tal situación, como ya lo advirtió la Sala, desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º. del artículo 140 del estatuto procesal civil, precepto aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la indicada acción y se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso, a quien le correspondió, en principio el amparo (fls. 11 y 12), para que se proceda consecuentemente, dado que allí radica la competencia para el conocimiento de la presente acción, en primera instancia. DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1º. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por JOSE CATALICIO OSTOS MONROY contra la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2º. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso, para lo de su competencia. Ofíciese. 3º.
Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado � Auto del 11 de septiembre de 2002, exp. 22215-01. 1 2 C.I.J.J. Exp. 00008-01