CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 13 de junio de 2012) Ref.: 15001-22-13-000-2012-00215-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 3 de mayo de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Adjunto de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso a que alude la demanda de tutela.
ANTECEDENTES 1. El señor OMAR RAFAEL PÁEZ RUSSI, obrando a través de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la pronta e imparcial aplicación de justicia, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado. 2. Para dar soporte fáctico a la solicitud, el apoderado judicial del accionante manifestó, en síntesis, que en contra de su representado se promovió un proceso de restitución de inmueble arrendado, en el que se dictó sentencia sin que se hubiera resuelto el recurso de reposición que él formuló contra el auto que corrió traslado para alegar de conclusión, pues no se escuchó la declaración de uno de los testigos.
Señaló que en virtud de dicha circunstancia presentó un incidente de nulidad, pero la directora del proceso dispuso no escucharlo, por no haber acreditado el pago de todos los cánones de arrendamiento adeudados, determinación que mantuvo en providencia de 30 de marzo de 2012, a resolver el recurso de reposición interpuesto. 3. Pidió, entonces, que se deje sin valor ni efecto la sentencia de 15 de diciembre de 2011, y que se le ordene a la autoridad judicial accionada escuchar el testimonio del señor José Jairo Amado García. EL FALLO IMPUGNADO El Juez constitucional de primer grado negó la tutela solicitada, tras encontrar ajustada a derecho la actuación procesal impartida por la funcionaria judicial accionada, como quiera que en la sentencia dejó claramente establecido que no resolvería el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto que corrió traslado para alegar de conclusión, dado que éste no se encontraba al día en el pago de los cánones de arrendamiento adeudados.
LA IMPUGNACIÓN El accionante se limitó a apelar el fallo del Tribunal a quo, sin expresar las razones de su disenso. CONSIDERACIONES 1. Lo primero que ha de memorar la Corte es que la tutela es un mecanismo particular establecido por el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda desprenderse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
También que, en línea de principio, el amparo no se abre paso respecto de providencias judiciales, a no ser que en ellas se hubiere incurrido en un proceder arbitrario, a la par que ilegítimo, o desconectado de la ley, si no es posible removerlo a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, esto es, “ siempre que el afectado no posea otro medio de defensa judicial para obtener su restablecimiento ” (sent. de 11 de mayo de 2001, exp. 0183). 2.
Examinada la problemática sometida a consideración de la Sala se advierte el fracaso del reclamo constitucional, toda vez que, tal y como lo determinó el Tribunal de primera instancia, la autoridad judicial acusada no incurrió en la vulneración de ningún derecho. En efecto, el Juez constitucional de primer grado revisó el expediente que contiene el proceso de restitución de tenencia al que alude el accionante, y estableció que éste no cumplió cabalmente con la carga procesal que le impone el artículo 424 del C. de P. C., toda vez que pagó extemporáneamente los cánones de arrendamiento adeudados, circunstancia que condujo a la directora del proceso a no escucharlo, y a dictar sentencia. Es evidente que el comportamiento de la Juez acusada no puede considerarse arbitrario o caprichoso, toda vez que encuentra fundamento suficiente en la normatividad aplicable.
Siendo esa la situación, la acción de tutela no puede prosperar, pues, como ya se ha señalado, ella está reservada para las actuaciones y decisiones judiciales que comporten una vía de hecho, situación que, como ya se ha señalado, no se observa en el asunto sometido al conocimiento de la Corte 3. Se impone, por tanto, confirmar el fallo recurrido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela referenciada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 6 ASR Exp. 2012-00215-01